La calle es de todos
LA LÓGICA del sospechoso como modelo de actuación policial frente al delito ha ido ganando terreno a lo largo de los últimos años, en claro desafio a la Constitución y al resto del ordenamiento legal. A su amparo se ha pretendido justificar las más diversas actuaciones policiales: detenciones basadas en la pinta de la persona (cabellos largos, barba, suciedad, vestimenta, etcétera), redadas callejeras, peinados de barrios y de localidades, controles viarios índiscriminados...Precisamente, el objetivo de la controvertida Ley de Seguridad Ciudadana no fue otro que convalidar legalmente algunas de estas prácticas, aunque todavía queda por saber lo que piensa al respecto el Tribunal Constitucional. Pero en ese panorama faltaba que la simple condición de transeúnte fuera considerada también causa legal suficiente para privar de libertad a una persona. Este paso acaba de darlo una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un salto atrás sin precedentes en el terreno de las garantías y libertades públicas y en flagrante contradicción con su propia línea jurisprudencia¡. Al menos con la minuciosamente elaborada, hace un año, en el caso Naseiro y que fundamentó la nulidad de las pesquisas policiales e incluso de todo lo actuado judicialmente en ese caso.
En esta ocasión, la Sala Segunda del Supremo no ha sido tan exquisita en la depuración de los procedimientos: transitar por determinada calle y a determinada hora en la que es de dominio público que se trafica con droga -en el supuesto enjuiciado, la madrileña calle de Andrés Mellado a las seis y media de la tarde- implica la condición de "detenible" de cualquiera que se aventure en esas coordenadas espaciotemporales. La autonomía y arbitrariedad policiales alcanzan su cenit; huelga la existencia de indicios objetivos, incluso de algún gesto, ademán o actitud concreta en la conducta de la persona que induzca a la policía a su detención.
Realmente causa extrañeza. que la Sala Segunda del Supremo avale una doctrina tan burda, así como el pragmatismo antigarantista y predemocrático que la inspira. Quizás la explicación esté en que dos de los tres firmantes de la sentencia son magistrados que llegaron al Supremo en las postrimerías del franquismo. En ese caso, la Sala Segunda del Supremo habría actuado más de acuerdo con valores vigentes en aquella época que con los constitucionales de ahora.
En la democracia, a diferencia de otros sistemas, la calle es de todos: de los ciudadanos, para circular, transitar y manifestarse libremente, y de los policías, para garantizar que tales derechos se ejerzan libremente y que nadie atente contra ellos. Ningún fin justifica una estrategia de ocupación de la calle por parte de nadie. Y la madrileña de Andrés Mellado, a las seis y media de la tarde, no debe ser una excepción.
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