Acoso sexual con freno y marcha atrás
El Supremo agrava la pena a un patrono que tocó los pechos a una empleada, pero no insistió
Tocar los pechos a una empleada y desistir después, cuando ella muestra su voluntad contraria a lo que él hace, no debe costar sólo cinco días de arresto por una falta de vejación injusta de carácter leve, como sentenció en 1990 la Audiencia Provincial de Barcelona, sino seis meses y un día de prisión por el delito de agresión sexual. Así lo ha declarado ahora el Tribunal Supremo, que confirmala indemnización de 100.000 pesetas impuesta por la sentencia recurrida.
Los hechos ocurrieron en. Badalona, en mayo de 1989. Jesús Antonio de V. P., aprovechando que una de sus empleadas, María del Carmen M. P., de 18 años, estaba aislada. en el local de trabajo, "se acercó a ella por detrás, le tocó los glúteos, e introduciendo la mano por debajo de la camisa que la joven llevaba sobre el panta.lón", describe la inicial senten.cia, "le tocó los pechos, desistiendo el acusado de su actitud después de que la empleada le mostrase su voluntad contraria a lo que estaba haciendo".
La Audiencia de Barcelona calificó los hechos como una falta de vejación injusta de carácter leve. La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la ofendida y califica los hechos como delito de agresión sexual [técnicamente, como ,,abusos deshonestos", por haber ocurrido unos días antes de la reforma del Código Penal de junio de 1989, que sustituyó tal denominación por la de delitos "contra la libertad sexual"]. El Supremo tiene en cuenta el desistimiento del acusado, pero,en todo caso, agrava la condena, al imponerle seis meses y un día de prisión menor.
La sentencia del Supremo -que publica la revista jurídica La Ley y de la que ha sido, Ponente el magistrado Fernando Díaz Palos- razona que el delito, "prescindiendo de su mayor o menor duración, aparece integrado por la acción proyectada sobre el cuerpo de persona ajena" con el ánimo de "excitar, despertar o satisfacer la propia lascivia". Invoca la protección a "la libertad sexual del sujeto pasivo".
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