¿Para qué sirve el plan?
Es la pregunta que formulo, con todo respeto. Es la pregunta que nos hacemos cuantos habitamos esta población. Me refiero concretamente a los cerramientos de terraza.El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) y la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico son rotundos: para poder realizar un cerramiento de terraza en fachada es preceptiva la obtención de la correspondiente licencia, y, para obtener ésta, es también preceptivo presentar una documentación que incluye el acuerdo de los propietarios del inmueble.
En la práctica, lo que sucede es sustancialmente distinto. El interesado no se molesta en requerir el acuerdo comunitario y, consecuentemente, tampoco en tramitar licencia municipal. El hecho consumado: hace la obra con materiales, estructuras y colores que le vienen en gana. Su experiencia le dice que esta conculcación de leyes, disposiciones, normativas urbanísticas, etcétera, es, en todo caso, positiva y barata.
En efecto, cuando la comunidad denuncia y la Oficina de Urbanismo municipal inspecciona, deniega licencia y finalmente ordena la demolición, el infractor permanece pasivo. Transcurre el plazo conminatorio y no pasa nada: ni multa, ni sanción ninguna, no pasa nada. Ulteriormente, el expediente irá al archivo o al cesto de los papeles.
Menudo problema es que el Ayuntamiento tenga que obtener un permiso judicial para entrar en el domicilio y realizar la demolición que el infractor se niega a hacer. Cuando se habla con arquitectos y abogados de nuestro excelentísimo Ayuntamiento, se recibe un "sí, tiene usted razón, pero...". Una inclinación de hombros y un abrir las manos acompaña al "pero...".
Excelentísimo señor Álvarez del Manzano: ¿qué valor tienen las leyes o normativas legales que ese excelentísimo Ayuntamiento imparte si él mismo no las va a cumplir? ¿Es lógico que se incumpla una orden de demolición y que la autoridad ordenante se cruce de brazos? Pienso, respetuosamente, que no.- Eloy Suárez Ezeiza
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