El Constitucional anula la condena a una publicación por una carta al director
El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a comunicar información veraz y, en consecuencia, ha anulado la condena impuesta al periodista Josep Juan Martí, director del bisemanario Igualada, por la publicación de una carta al director en la que se decía que el concejal de Igualada (Barcelona) José Ramón Gumá se jactó públicamente, en- un discurso, de haber quemado banderas españolas.La sala primera del Alto Tribunal anula sendos fallos de la Audiencia Provincial de Barcelona y del Tribunal Supremo, que condenaron al periodista a dos meses de arresto y 30.000 pesetas de multa como autor de un delito de injurias graves con publicidad, por entender que la libertad de información no puede llegar a la difamación.
La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Gimeno Sendra, reprocha a las resoluciones recurridas que deduzcan la no veracidad de la información del hecho de no haberse probado de forma suficiente la jactancia, sobre la que existe diferencia de criterio entre diversos testigos.
Asimismo, considera que no ha sido evaluado de forma adecuada por los órganos judiciales que el periodista "no es el autor del escrito", ya que se trata de una carta al director, sobre la que el director de la publicación asume la responsabilidad en la medida que decide "no revelar su autor".
El alto tribunal considera que los directores de medios informativos "no adquieren la misma responsabilidad por la publicación de los escritos elaborados por los profesionales que en ellos trabajan que por los contenidos en los enviados por los lectores ( ... ), en principio ajenos a la línea editorial de los medios".
La sentencia puntualiza que ello no quiere decir que en estos supuestos los directores no puedan asumir responsabilidades, "pero sí al menos que la diligencia profesional exigible a efectos de veracidad disminuye en relación al contenido de las informaciones elaboradas por los profesionales del medio". Agrega que en este caso se probó que el director autorizó la publicación de la carta tras haber estado presente en el acto y "tener una constancia directa de los hechos".
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