Aborto: ¿quiénes son los objetores?
El artículo de Mikel Muez sobre el aborto en Navarra refleja, a mi juicio, un error muy extendido como es el de calificar a los médicos que no practican abortos de objetores de conciencia.Este error es consecuencia de otro, que es previo, consistente en atribuir a la mujer el derecho al aborto, interpretando de manera equivocada e interesada la ley vigente.
Pero la ley actual, la 9/1985, de 5 de julio, que introduce en el Código Penal el artículo 417 bis, no establece ningún derecho al aborto. Simplemente despenaliza el delito en los tres supuestos que contempla. Lo cual quiere decir que, si una mujer se halla en alguno de, los supuestos y encuentra un médico que le practique el aborto, éste no será punible.
Pero esa mujer no puede pretender de la Administración que facilite su aborto y se lo pague. Si la mujer no tiene ningún derecho, la Administración, paralelamente, no tiene ningún deber, como tampoco lo tienen los médicos encuadrados en ella.
Por ello, los médicos que no practican abortos no son en puridad objetores, porque la objeción de conciencia presupone un deber previo, como es el caso del servicio militar (artículo 30 de la Constitución). Simplemente no practican abortos y no tienen por qué justificar el motivo: ciencia, conciencia, miedo, que no les da la real gana, etcétera.
En cambio, sí merecen el calificativo de objetores los médicos abortistas, pues incumplen el deber ético-profesional, recogido en el código de la profesión, de salvaguardar la vida de hijo y madre.
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