El Tribunal Supremo exime a Galerías de restablecer las 100 pagas a sus empleados en el momento de la jubilacion
La Sala Tercera del Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo ha eximido a Galerías Preciados de restablecer el plan de prestaciones sociales establecido en 1966 y por el que todos los empleados con más de 25 años en la empresa tenían derecho a recibir 100 meses de paga en el momento de su jubilación. La sentencia, dictada ayer, supone, según los sindicatos, que el Estado no tenga que desembolsar 43.000 millones de pesetas que habían reclamado. El fallo del Supremo anula el plan original y restablece el que se acordó en 1983, cuando la empresa pasó a depender del Estado tras la expropiación de Rumasa. Este último plan de prestaciones estableció un límite de 1,5 millones de pesetas en el momento de la íubilación. Precisamente, la deuda reclamada al Estado procede de la etapa en la que Galerías estuvo en la órbita estatal tras la expropiación de Rumasa. Al vender Galerías a la organización colombiana Diego Cisneros (presidida por Gustavo Cisneros), la Rumasa estatalizada, avalada por la Dirección General del Patrimonio del Estado, y este grupo establecieron que Galerías asumiría un coste total de 5.836 millones de pesetas pagaderos hasta el año 2030 en concepto de prestaciones sociales. El Estado se comprometió, en ese acuerdo, a pagar las cantidades que excediesen de esa cifra y que, según los sindicatos se sitúan en 43.000 millones.
La sentencia dictada ayer, por tanto, limita la responsabilidad de Galerías a 5.836 millones de pesetas. No obstante, el coste será de 3.591 millones, ya que una serie de empleados que formaban parte del colectivo cubierto por el plan han abandonado la empresa.
Los representantes de los trabajadores han calificado la sentencia de contradictoria. Según ellos, ha habido cuatro sentencias anteriores referidas a cuatro empleados que fueron favorables a sus exigencias y contrarias a la empresa. El Tribunal de Apelación, además, dictó en 1989 un fallo restableciendo el plan original. Por esos motivo, el equipo jurídico que lleva el caso por parte de los trabajadores ha decidido presentar un recurso extraordinario de revisión a la misma Sala en el que solicitarán que se tengan en cuenta esas cuatro sentencias y se establezcan criterios unificados. El plazo para presentar el recurso en el Supremo es de un mes.
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