El Supremo avala la prohibición a los concejales de utilizar grabadora en el pleno
El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de un alcalde que prohibió a los concejales utilizar grabadoras en las reuniones plenarias. El Supremo declara que la utilización de tales aparatos queda reservada a los profesionales de la información, a través de los cuales se satisface el derecho a la información.El origen de este caso fue el decreto de 13 de agosto de 1987, por el que el alcalde del Ayuntamiento de Sacramenla (Segovia), de mayoría conservadora, prohibió "la utilización de aparatos grabadores particulares en las sesiones plenarias de la corporación". La Administración central impugnó ambos acuerdos y alegó que vulneraban el derecho a comunicar información veraz.
La Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo da la razón al ayuntamiento. Estima correcto impedir que la utilización de grabadoras coarte la libertad de expresión de los munícipes y considera que el derecho ciudadano a la información se satisface a través de los periodistas quienes sí pueden utilizar tales aparatos "y no valiéndose de otros medios".
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