Sin solución legal
La legislación española impi de que una de las dos lesbianas figure como padre del niño concebido y parido por su compañera. Según el fiscal José María Paz, la presunción de paternidad no se puede dar a favor de ella "porque consta que el esperma que sirvió para fertilizar un óvulo de su compañera no es suyo". Por lo de más, otras fuentes jurídicas señalan que, a efectos regis trales, el niño tiene que figu rar necesariamente como hijo de madre soltera, si bien la legislación registral en estos ca sos permite anteponer al apellido de la madre otro apellido de uso corriente. Según tales fuentes, si el apellido de una de ellas es de uso corriente, podría anteponerse al de la madre, con lo que, "aparentemente", puntualizaron tales fuentes, "el niño figuraría con el apellido de su pretendido padre, seguido del de su madre, pero sin que ello implique que a efectos jurídicos se considere a un de ellas padre del bebé parido por su compañera, opción que legalmente es inviable en el derecho español".
Legitimidad
Para Tere y Paloma, que viven con los hijos de la primera, esta trampa legal en nada soluciona su demanda real. "¿De que te sirve que el niño lleve tu mismo apellido si luego no tienes ninguna legitimidad para ejercer de madre o de padre?", argumentan. "Lo que realmente no me parece legítimo", dice Tere, "es que se le niegue el derecho sobre un niño a la persona que realmente le está educando".Siempre queda la posibilidad de recurrir a la adopción, en el caso de que la madre fallezca y los niños no tengan padre. "Pero sería muy dificil que se lo concedieran a una mujer ante la mera sospecha de que es homosexual. Es difícil incluso para una mujer heteroxexual soltera o para un hombre y una mujer que convivan en pareja sin estar casados", apunta Tere. A ella no le gustaría que a sus hijos se les privara de la relación con Paloma, la mujer a la que quiere.
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