Nuestras razones en contra
Si definimos la nueva ley -cuya vigencia debiera llegar al año 2000- como intervencionísta, lo hacemos porque:Amplía las competencias que el CSD tenía en la ley del 80, no sólo con el control económico de federaciones, clubes y asociaciones deportivas -con el cual estamos plenamente de acuerdo en cuanto a la correcta aplicación de las subvenciones estatales que reciben-, sino porque el CSD debe aprobar la estructura orgánica y funcional de las federaciones, así como sus estatutos; obliga a los clubes -con excepciones- a adoptar una forma jurídica; puede acordar la suspensión cautelar de sus órganos directivos sin contar con la asamblea que los ha elegido, sin sentencia previa de los tribunales, y elige los miembros del Tribunal Superior de Justicia Deportiva. Y aún más: el CSD puede ampliar sus facultades.
Por otra parte, el texto presenta contradicciones para la puesta en práctica de las sociedades anónimas deportivas: aportaciones sólo dinerarias para el capital mínimo, frente a la aportación de los recursos humanos y materiales del club. No afronta la financiación del deporte desde la iniciativa privada. También produce un vacío temporal al derogar la ley del 80, en tanto se procede por el Gobierno a aprobar las disposiciones reguladoras de los estudios del INEF.
Frente a lo anterior, debemos felicitarnos en cuanto a la obligatoriedad y extensión de la educación física, así como el tratamiento al deporte de alto nivel, al dopaje y a la prevención de la violencia.
Ángel Mario Carreño diputado, es portavoz de Deportes del PP.
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