El problema español del depósito previo
España tiene muy avanzado su calendario de liberalización de movimientos de capital sobre lo que le exige la directiva comunitaria, según fuentes del Ministerio de Economía y del Banco de España. El único problema en este calendario es una medida que se tomó el 1 de febrero de 1989 para reducir las entradas de capitales especulativos. Una circular del banco emisor exige, desde esa fecha, el depósito del 30% sin remunerar de todos los préstamos financieros en divisas que se concedan a residentes.El problema, hoy, es que el Anexo IV de la directiva de libre movilidad del capital sólo permite a España y Portugal mantener o reestablecer las restricciones cambiarias que tuvieran cuando firmaron la directiva, y la restricción del depósito del 30% no estaba entre ellas.
Las fuentes del Banco de España afirman que no es necesario levantar esta restricción ya que, tras la entrada de la peseta en el SME, el depósito previo pasó a ser una medida de restricción monetaria que complementa a la limitación general del crecimiento del crédito interno.
El calendario liberalizador está muy avanzado. Prácticamente todas las restricciones que España tiene que levantar antes del 31 de diciembre -entre las que destacan las inversiones directas e inmobiliarias en el extranjero- ya lo están. Para las inversiones en títulos extranjeros sólo se exige, en la actualidad, que el valor adquirido cotice en alguna bolsa comunitaria y que esté denominado en alguna divisa que cotice en España. Sólo quedan por liberalizar las inversiones exteriores en cartera con títulos en pesetas y las operaciones fuera de bolsa.
De aquí a 1993, además, habrá que liberalizar todas las operaciones en cuentas corrientes y depósitos, así como los préstamos y créditos financieros.
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