'Apartheid' en España
EL ARBITRARIO derecho de admisión con que muchos locales nocturnos de moda seleccionan a su antojo a sus clientes no sólo es una práctica intolerable, ilegal y atentatoria contra la esencia misma de una actividad comercial dirigida al público; es el primer síntoma generalizado del racismo consentido por los bienpensantes. Las autoridades locales -siguiendo escrupulosamente la legislación actual- pueden tratar de poner coto a la situación, pero para ello habrán de recurrir a la vigilancia estricta de un Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de 1982. La cuestión es que esta reglamentación deja mucho que desear desde el punto de vista del respeto de los derechos constitucionales que amparan a todos los españoles, pues atribuye al propietario del negocio el derecho de establecer a su conveniencia las condiciones de admisión, con el solo requisito de darles publicidad convenientemente en los lugares de acceso. Cabe la posibilidad, sin salirse de lo establecido, que los citados propietarios colocaran en la puerta de su local un cartel que dijera: "La empresa se reserva el derecho de admitir a negros, gitanos, extranjeros, heavies o señores con bigote". No se trata de una hipótesis. La experiencia demuestra que una cosa así ocurre todos los días en la práctica, y que unos calcetines blancos, el color de la piel, una forma de vestir considerada inadecuada o el mal de ojo de un portero bastan para provocar la arbitrariedad.Los empresarios dedicados al negocio de la hostelería argumentan que lo fundamental es no entremezclar ambientes, y que, por tanto, no se debe juntar a gente selecta con clases populares. Dicho con otras palabras, alabanza de la economía de mercado, de su rentabilidad, y menosprecio de la libertad individual -base sin duda de dicha economía- Sí a los beneficios de un sistema moderno y, al mismo tiempo, aceptación de un proteccionismo moral reaccionario y difícilmente compatible con la modernidad.
La libre competencia exige que las limitaciones de acceso son las que se derivan de la naturaleza misma del negocio y del mercado -calidad de la prestación, coste, ambiente, nivel del servicio, etcétera-, pero nadie está autorizado a añadir otras por su cuenta, y menos con el recurso a la violencia. En todo caso, lo que procedería más bien es el derecho de expulsión aplicable por el dueño del negocio al cliente que infrinja la ley o no se comporte de acuerdo a las normas de convivencia usuales en un local público.
Esta práctica claramente inconstitucional no sólo debe ser rechazada con fuerza por los ciudadanos, haciendo valer sus derechos y denunciando judicialmente cuantas coacciones y amenazas sufran por parte de los matones encargados de hacer cumplir esta normativa propia de un régimen de apartheid. Los poderes públicos son los más obligados a no mostrar tolerancia alguna con la conducta de quienes se empeñan en interpretar a su manera las actuales normas de convivencia, propagando con ello el virus del segregacionismo social, y a amparar con la máxima energía a cuantos ciudadanos se resisten a que una costumbre tan odiosa tome carta de naturaleza en nuestro país.
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