'Tengas pleitos, los ganes y los cobres'
En julio de 1987 confié la limpieza de tres alfombras, con menos de un año de uso, a Interalf. Me fueron devueltas en tal estado que la Real Fábrica de Tapices calificó de irrecuperables, ya que el proceso de limpieza fue incorrecto No pude llegar a ningún acuerdo amistoso con Interalf, y acudí a la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid, la cual dictó laudo condenario a Interalf al pago de una inderrnización de 73.910 pesetas. Y aunque dicha cantidad no alcanzaba siquiera la reposición de una sola alfombra, firmé la aceptación del laudo, como firmó también Interalf. Han pasado nueve meses y la empresa se niega a satisfacer la indemnización.Al parecer, la Junta Arbitral de Consumo no tiene capacidad ejecutoria legal sobre el laudo por ellos emitido, lo cual permite a una empresa, como es mi caso, hacer oídos sordos a tales laudos. La única posibilidad que al parecer tengo abierta es recurrir a los tribunales ordinarios, con todo lo que esto supone (trámites lentos, pago de honorarios a procurador y abogado, formalizar poder notarial, etcétera).
La cuestión que planteo es: ¿no se debería dar a la Junta Arbitral de Consumo capacidad ejecutoria legal respecto al laudo por ellos emitido?-
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