El laboratorio manda

La nueva definición de síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) pretende, según el Ministerio de Sanidad y Consumo en una publicación del 8 de marzo pasado, "incrementar la sensibilidad y especificidad de la definición a través de una mayor aplicación en el diagnóstico de la evidencia de laboratorio de infección por VIH". Plantea la denominación del caso en función de tres situaciones en las que puede estar cada enfermo: que no haya evidencia de laboratorio de infección por el virus, que la haya o que las pruebas analíticas sean negativas.Los cambios más importantes se refieren a los enfermos con pruebas positivas de laboratorio. Se considera que una persona está afectada por el síndrome cuando padezca al menos una enfermedad de una gama de 24 patologías distintas. En ellas se incluyen, por primera vez, la encefalopatía por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) -una demencia que incluye incapacidad cognoscitiva y alteraciones motoras-; el síndrome de desnutrición por el virus (consunción con diarrea crónica); tuberculosis diseminada y septicemia (infección generalizada) recurrente por salmonella. En los nuevos criterios se incluyen también enfermedades indicadoras del síndrome que no pueden diagnosticarse con criterios definitivos porque el estado de los enfermos no permite la realización de ciertas pruebas.
En caso de que no se realizasen pruebas de laboratorio para el VIH o que diesen resultados indeterminados, se diagnostica SIDA en caso de que el enfermo tenga al menos una de las 12 enfermedades indicadoras del síndrome diagnosticadas definitivamente.
Por último, si las pruebas son negativas, el paciente es considerado sano a menos que haya tenido alguna de las enfermedades citadas en el supuesto anterior o que tenga un recuento muy bajo de una familia de células inmunitarias.
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