La despenalización del aborto
Por todas las mujeres que han muerto al intentar interrumpir sus embarazos sin las debidas condiciones sanitarias aporto las siguientes reflexiones:Después de entrar en vigor la ley orgánica del 8 de julio de 1985, la mujer no puede decidir la interrupción de su embarazo. Dispone la citada ley que la denuncia en caso de violación, y el dictamen acerca de la gravedad del peligro psíquico o fisico en la salud de la mujer embarazada y en el feto que habrá de nacer, son vinculantes para poder practicar la interrupción del embarazo.
La denuncia de violación se considera suficiente, porque, como dice el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico número 12 de la Sentencia 53/1985, del 11 de abril: "La comprobación judicial del delito de violación con anterioridad a la interrupción del embarazo presenta graves díficultades objetivas, pues dado el tiempo que pueden requerir las actuaciones judiciales entraría en colisión con el plazo máximo dentro del cual puede practicarse aquélla". Otros muchos hechos indeseables, como es una violación, han podido producir embarazos no deseados, y la comprobación judicial de aquellos hechos presentará las mismas dificultades objetivas. Podemos suponer que para comprobar el peligro en la salud psíquica de la mujer embarazada, y en el feto que habrá de nacer, existirán parecidas dificultades, pues si existieran métodos más rápidos para comprobar exactamente los hechos deberían estar en manos del Poder Judicial.
En la adaptación a los cambios legislativos se dan múltiples situaciones donde la mujer sigue siendo víctima; por ello, junto a la comisión que dispone la orden del 31 de julio de 1985, debería formarse otra comisión de especialistas en Derecho que le informara de su situación jurídica, para ayudarla a decidir con todas las exigencias derivadas del derecho a la igualdad y el derecho a la vida que le son reconocidos en los artículos 14 y 15 de la Constitución española.-
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