La Audiencia de Bilbao condena a tres guardias civiles por un delito de torturas
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao ha condenado a tres guardias civiles, acusados de un delito de torturas, a seis meses de arresto mayor e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo público durante seis años y un día. La sentencia unánime de la Audiencia Provincial condena también a los tres miembros de la Guardia Civil al pago de una indemnización de 137.000 pesetas al denunciante.
Los hechos por los que han sido juzgados los guardias civiles se remontan al 12 de noviembre de 1982. Los guardias civiles José Manuel Sánchez Ruiz, Francisco Hernández Blanco y Juan Calleja Elías detuvieron en una calle del Casco Viejo bilbaíno a Juan Francisco Rodríguez de la Viuda, al que imputaban distintos atracos. Según la acusación particular, el detenido fue conducido primero a una campa cercana, donde fue golpeado repetidas veces, empujado hacia un barranco y allí amenazado con una pistola y con la aplicación de la ley de fugas. El detenido afirmó que los policías le preguntaban por el destino de 300 gramos de oro.Más tarde fue conducido al cuartel de La Salve, donde fue objeto de nuevas torturas. Dos días más tarde fue conducido al juzgado, donde Juan Francisco Rodríguez denunció las torturas de las que había sido objeto. El médico forense apreció en el detenido hematomas en el dorso de ambas manos, en el antebrazo derecho, en el brazo izquierdo, numerosos hematomas en la cara anterior y posterior de ambos hemitórax, en la cadera derecha, cara lateral del muslo izquierdo y ambas regiones glúteas.
Juan Francisco Rodríguez presentaba también una serie de calvas en la cabeza. Tardó 29 días en recuperarse de sus lesiones. El detenido fue absuelto de los cargos que le imputaba la Guardia Civil tras permanecer en la cárcel de Basauri (Vizcaya) desde noviembre de 1982 a mayo de 1983. Entre los testimonios que ha oído la Sala destaca el de una persona detenida en las mismas fechas en el cuartel de La Salve y que afirmó que le mostraron a Juan Francisco Rodríguez desnudo y magullado conminándole a declarar.
La sentencia de la Audiencia Provincial considera como hechos probados que Juan Francisco Rodríguez, "que no presentaba en el momento de su detención signo alguno exterior y visible de lesión o deterioro físico o psíquico, fue objeto por parte de los tres procesados de golpes y ofendido de palabra y obra con el fin de que se confesara autor de determinados hechos delictivos".
La Audiencia considera que los hechos son constitutivos de un delito de torturas, según el artículo 204 del Código Penal, que sanciona el principio constitucional de que "todos tienen derecho a la vida y a la integridad fisica y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".
En la sentencia se afirma que el principio constitucional transcribe prácticamente el artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, ratificado por España. "Por ello", prosigue la sentencia, "aunque nuestra Constitución, ni hasta ahora su legislación complementaria, determinan que debe entenderse por tortura, ha de estimarse aceptada la definición de tortura de la ONU: 'todo acto de dolor o sufrimiento severo, fisico o mental, infringido intencionalmente a alguien por un oficial público o por su instigación, dirigido a obtener información o confesión de aquél o de un tercero, a castigarle por algo que ha hecho o se sospecha ha perpetrado, o a intimidar al mismo o a un tercero".
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