Sentencia absolutoria
En el editorial de EL PAÍS del pasado 14 de junio acerca de la sentencia absolutoria de los magistrados relacionados con el caso Bardellino se hacen afirmaciones que no corresponden con la realidad.Los magistrados Varón Cobos y Rodríguez Hermida eran acusados de un delito de prevaricación, y el fiscal proponía una pena de cuatro años de prisión menor e inhabilitación absoluta. Como muy bien se dice, una sentencia condenatoria hubiera archivado definitivamente el expediente disciplinario que había iniciado con anterioridad el Consejo General del Poder judicial, ya que unos hechos sancionados en causa penal no pueden ser objeto de un expediente de responsabilidad disciplinaria.
Lo que no es cierto en modo alguno es que la pena que solicitaba el fiscal hubiera supuesto que los magistrados "estuvieran pronto reintegrados a sus puestos" (sic). El editorialista ignora que en virtud del artículo 379.1d de la ley Orgánica del Poder Judicial, la imposición de la pena de inhabilitación absoluta trae consigo la pérdida de la condición de juez o magistrado con carácter definitivo.
Aludir a que la condena penal no reuniría la dureza que a todos parece necesaria, expresando que los magistrados estarían pronto impartiendo justicia, es un argumento falaz que da pie a entender que la sentencia absolutoria es un camino correcto en la medida en que permite la reapertura del expediente disciplinario, en el que -era claro- se impondría la máxima sanción de separación del servicio.
En definitiva, con cualquiera de las dos sanciones -penal o disciplinaria- se podría conseguir la expulsión del cuerpo de los magistrados, pero con la sentencia absolutoria, además de dejar impune a la Pepa, se corre el peligro de que para la opinión pública, la imagen de los jueces se deteriore irreparablemente.-
Abogada.
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