Detención o libertad
El Grupo de Abogados Jóvenes de Madrid, consciente de su responsabilidad con la sociedad, que nos obliga a informar y también, como en el presente caso, a salir al paso de la desinformación -no olvidemos que hoy en día una buena campaña de desinformación es requisito previo indispensable para cualquier modificación legislativa de carácter regresivo-, se ve en la imperiosa riecesidad de dar contestación a la Tribuna libre publicada el pasado día 13 de marzo en este mismo diario. Recordemos que en el citado artículo, suscrito por el secretario de organización de la Unión Sindical de Policía (USP), señor Moya, tras constatar la reiterada aplicación en las dependencias policiales de la inexistente figura legal de la retención, se proponía la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de una figura intermedia entre la detención y la libertad.El señor Moya daba en la clave cuando en su artículo decía que "o se detiene a una persona con todas sus consecuencias (plazo legal, asistencia médica y de abogado, etcétera), o a dicha persona no se le puede privar de libertad ni un solo minuto... Detención o libertad. No hay figuras intermedias". Y no le falta razón. Así, la Constitución consagra en su artículo 17.1 el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad, y la ley de Enjuiciamiento Criminal establece en el artículo 489 que "ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las ley es prescriban". Por consiguiente, toda privación de libertad que no se efectúe y/o desarrolle con arreglo a lo que establece, nuestro ordenamiento jurídico es constitutiva del delito de detención ilegal y/o del delito de privación del ejercicio de los derechos cívicos reconocidos en las leyes, delitos ambos previstos y penados en el Código Penal vigente.
Tampoco le faltaba sinceridad al dirigente de la USP cuando en su Tribuna libre reconocía la frecuencia con que los funcionarios adscritos al Ministerio del Interior, desde el Policía Nacional hasta su máximo representante en el Gobierno, ponen en práctica o simplemente se refieren, en el marco de una actuación policial, a esa siniestra figura de la retención.
Tras constatar esta realidad, el señor Moya proponía a los poderes públicos la introducción en nuestro ordenamiento legal de una figura intermedia entre la libertad y la detención: "Retención, detención provisional, o como quiera llamársele", llega a decir. Frente a esta pretensión, desgraciadamente no exclusiva del señor Moya, queremos manifestar en. primer lugar que toda detención es en sí misma provisional, y en segundo Iugar, que cualquier tentación legislativa en este sentido supondría una peligrosísima consagración de una conducta hoy por hoy delictiva y de una situación individual que no es de libertad, sino de privación de la misma, y en la que, sin que existan motivos fundados para detener, se priva al ciudadano de todos y cada uno de los elementales derechos que nuestro ordenamiento concede para el caso de ser detenido.
O detenido o en libertad. No cabe figura intermedia alguna, salvo que, vulnerándose gravemente el espíritu y la letra de la Constitución y las normas jurídicas que la desarrollan (artículo 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y ley orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de hábeas corpus), se anteponga de nuevo la mal llamada seguridad ciudadana a la seguridad del ciudadano.
Por todo ello, y en buena lógica, igualmente queremos llamar la atención de la sociedad y de sus representantes sobre la persistente aplicación, impune casi siempre y punible siempre, de la reterición como corruptela encaminada teóricamente a obtener una mayor eficacia policial mediante la coacción que implica el que ni los familiares ni la autoridad judicial conozcan de su situación, paradero, ni de lo que le esté. sucediendo al retenido.- Presidente del Grupo de Abogados Jóvenes de
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