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La edad de jubilación puede pactarse libremente en los convenios colectivos

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia por la que declara que no es inconstitucional pactar edades de jubilación en los convenios colectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la reglamentación de la Seguridad Social a estos efectos.La sentencia, dictada con fecha de 30 de abril de este año por el Pleno del Tribunal Cosntitucional, se refiere a la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Magistratura de Trabajo número 11 de Madrid contra la disposición adicional quinta, párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores (ley 8 / 1980). El alto tribunal considera que dicho párrafo no es inconstitucional.

De acuerdo con dicho precepto, cuya constitucionalidad reconoce el Pleno del citado tribunal, "en la negociación colectiva podrán pactarse libremente edades de jubilación sin perjuicio de lo dispuesto en materia de Seguridad Social a estos efectos".

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