El Plan General no puede reservar suelo para viviendas de protección oficial
Una sentencia de la Sala Tercera de lo contencioso administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid ha establecido que la calificación de suelo en los planes generales municipales que implique su dedicación obligatoria a la construcción, de viviendas de protección oficial no es conforme a derecho. La sentencia ha sido dictada en relación con el recurso de la Confederación Empresarial Independiente de Madrid (CEIM) contra las directrices de Planeamiento Territorial para la Revisión del Plan General de Madrid.La directriz afectada por la sentencia es la número 17. Su texto establece que "los planes generales introducirán las determinaciones necesarias para favorecer en el nuevo desarrollo residencial la mayor diversidad posible de tipologías edificatorias y de tamaños de vivienda, y en especial las viviendas de protección oficial, a efectos de evitar la segregación social y acomodar la oferta a los deseos de la población". Según una nota de CEIM, la sentencia considera disconforme a derecho esta directriz "en la medida en que pueda interpretarse como una autorización o una imposición de hacer calificaciones de suelo que impliquen su afectación a la construcción de viviendas de protección oficial". Según CEIM, la sentencia es de gran relevancia, y tiene una directa implicación en el Plan General de Madrid por destinar este plan la mayor parte del suelo urbanizable programado de carácter residencial a la construcción de viviendas de protección oficial. Esta falta de cobertura legal para aplicar esta determinación del plan fue, según la nota, reiteradamente denunciada por la CEIM. Según la sentencia, la ley del Suelo no autoriza a que los planes impongan un régimen especial para la construcción, como es el de las viviendas de protección oficial.
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