Contratación temporal.

Los empresarios españoles podrán realizar las contrataciones temporales en prácticas y para la formación, de acuerdo con la reciente normativa del Ministerio de Trabajo, al haberse dado ya las instrucciones oportunas a las oficinas provinciales del Instituto Nacional de Empleo. Patronal y sindicatos estudian los decretos de desarrollo a las referidas fórmulas de contratación.
Archivado En
- II Legislatura España
- Legislación laboral
- Empleo temporal
- Derecho internacional
- Gobierno de España
- Legislaturas políticas
- Ministerios
- PSOE
- Empleo
- Gobierno
- Relaciones exteriores
- Política laboral
- España
- Partidos políticos
- Administración Estado
- Administración pública
- Política
- Derecho laboral
- Trabajo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social


























































