Ir al contenido
_
_
_
_

Contratación temporal.

Los empresarios españoles podrán realizar las contrataciones temporales en prácticas y para la formación, de acuerdo con la reciente normativa del Ministerio de Trabajo, al haberse dado ya las instrucciones oportunas a las oficinas provinciales del Instituto Nacional de Empleo. Patronal y sindicatos estudian los decretos de desarrollo a las referidas fórmulas de contratación.

Archivado En

_
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_