El Archivo Fotográfico Ruiz Vernacci
Recientemente, la Dirección General de Bellas Artes (DGBA), del Ministerio de Cultura, ha realizado dos exposiciones de fotografías con fondos del Archivo Fotográfico Ruiz Vernacci (una de ellas, bajo el título J. Laurent L y la otra, Madrid, ayer y hoy) que han contribuido a dar a conocer dicho archivo, cuyo valor histórico-artístico lo convierte en el más importante de los conservados en la actualidad. En él quedan recogidos testimonios que pueden permitir la reconstrucción no sólo del patrimonio artístico, sino de la historia y costumbres de la Península Ibérica desde mediados del siglo XIX hasta mediados del siglo XX, pero que ofrecen una imagen errónea del mismo, ya que está integrado por 40.000 placas, de las cuales sólo 2.000 han podido ser catalogadas hasta la fecha, labor llevada a cabo por un equipo de profesionales contratados con el fin exclusivo de catalogar y conservar la totalidad del contenido de dicho archivo.Una vez catalogadas estas 2.000 primeras placas, les fue rescindido el contrato tras una supuesta finalización del mismo, hecho totalmente falso, como ha quedado demostrado en la sentencia emitida por la Magistratura de Trabajo y corroborada por el Tribunal Supremo, en la que se declara nulo el despido, condenando a la DGBA a readmitir a los. trabajadores.
Durante el año que ha durado la tramitación del recurso interpuesto por la DGBA contra la sentencia de Magistratura que declaró nulos los despidos y, pese a que dicho tiempo tiene que ser pagado conforme a la legislación vigente, la DGBA se ha permitido el lujo, con dinero del contribuyente, de no dar trabajo a los profesionales despedidos, despreciando la posi bilidad, durante su tramitación, de continuar su labor de catalogación y archivo. Llegado este momento, la Administración contesta con el más rotundo silencio, mientras el archivo ya no dispone de personal para su funcionamiento y se ve inmerso en el olvido.
¿No correspondería a la Administración dar ejemplo, por un lado, en el cumplimiento de las sentencias de la Administración de justicia en sus propios términos, y por otro lado, salvaguardar el patrimonio histórico-artístico?-
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