Incumplimiento de la ley
., El no ingreso en prisión de un condenado a 11 años de cárcel por sentencia definitiva -aunque recurrible- significa incumplir la vigente ley de Enjuiciamiento Criminal, y en particular su artículo 990, que impone a la autoridad judicial, en este caso la Audiencia Provincial de Madrid, junto al de ber de ejecutar la sentencia, el de adoptar sin dilación las medidas necesarias para que el condenado ingrese en el establecimiento pe nal destinado al efecto".
El artículo citado de la ley procesal penal exige al tribunal sentenciador que requiera "el auxilio de las autoridades administrativas, que deberán prestárselo sin excusa ni pretexto alguno".
Los juzgadores no sólo deben redactar sentencias, sino hacerlas cumplir. La posible falta de notificación del auto o de la sentencía a los condenados, o a su procurador, en lugar de poder utilizarse como excusa para la no ejecución de la sentencia, vendría a añadir una responsabilidad más a la autoridad judicial a la que pudiera imputársele. El artículo 160 de la citada ley exige la notificación de las sentencias definitivas a las partes y a sus procuradores "en el mismo día en que se firmen, o a lo más en el siguiente". En la práctica, las notificaciones de la Audiencia Provincial se hacen a los procuradores en el salón de procuradores del Palacio de Justicia, pero, en su defecto, el tribunal está obligado a efectuarlas en el domicilio de los mismos.
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