El recurso del Grupo Popular
El recurso de inconstitucionalidad contra el decreto-ley de expropiación de Rumasa, formulado cinco días después de la medida por el Grupo Popular y que denunciaba la presunta infracción de ocho artículos de la Constitución, reclamaba la nulidad de pleno derecho de la disposición. Resultó admitido a trámite en el Tribunal Constitucional el 4 de marzo.La extensa argumentación del recurso, presentada por el abogado José María Ruiz Gallardón con la firma de otros 50 diputados conservadores, giraba en torno a tres fundamentos procesales y ocho fundamentos jurídicos de fondo. Entendían los recurrenlles que el decreto-ley publicado el 24 de febrero, así como la corrección de errores del día siguiente, infringían en su disposición y en la totalidad de su articulado otros tantos preceptos constitucionales.
El primer fundamento general era que, cuando se produce por decreto-ley una invasión de los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, se están rompiendo las cautelas que la máxima norma establece para regular tales derechos, por lo que la disposición así originada nace viciada de inscontitucionalidad formal grave, y puede y debe predicarse de ella su nulidad de pleno derecho. Añadía que los vicios del decreto-ley, de acuerdo con la mayoría de la doctrina italiana, citada con reiteración en el texto, se transmiten a la ley posterior.
Los siguientes fundamentos se desprendían del anterior. En síntesis señalaban que, además, el decreto-ley era inconstitucional por invasión ¡legítima de dos derechos fundamentales: el de propiedad privada (artículo 33), y el de libertad de empresa, garantizada en el artículo 38.
También indicaban que atentaba la inviolabilidad del domicilio consagrado en el artículo 18, el derecho de asociación del artículo 22, así como los derechos del artículo 24 sobre tutela efectiva ante los tribunales de justicia. Otros argumentos eran la ausencia de urgente necesidad, y la presunta violación de los principios contenidos en los artículos 14 (igualdad ante la ley) y 9 de la Constitución (seguridad jurídica).
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