' De padres adúlteros'
La Constitución dice: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, etcétera, artículo 14, capítulo 11, y así debe de ser.Pues no, mi más rotundo no.
Los hijos nacidos fuera del matrimonio legalmente constituido no son iguales, quizá tengan los mismos derechos, pero entran en el Registro Civil por la puerta de detrás, son claramente discriminados. Me explico. El día 25 de octubre fui a inscribir a mi hijo, lo primero que me dijeron es que tenía que ir, para su inscripción, la madre y dos testigos, correcto. Pero una vez cumplidos estos trámites, es aquí donde está la diferencia, el niño fue inscrito a nombre exclusivamente de la madre, on sus dos apellidos, y posteriormente tuve que reconocer que también era hijo mío, para que el niño llevara los apellidos correctamente. Según el funcionario encargado del Registro Civil de Valencia, este reconocimiento es algo marginal, o sea, una anotación al margen en su hoja del Registro,'y así constará hijo de tal y reconocido por tal. Según este amable señor, la única diferencia con lo de antes (antes de la Constitución) es que entonces iríamos a la cárcel por adúlteros; pues gracias por esa gracia; para eso no merecía haber andando tanto.
Lo que no entiendo es que la carta magna de la nación diga que no existirá discriminación por razón de nacimiento, y, a la hora de llevarlo a la práctica, son capaces de darle la vuelta a la tortilla, porque, si no, ya me explicarán los señores de la justicia; el niño constará como hijo de padres adúlteros cuando tenga que pedir su partida de nacimiento, siendo quesu madre como yo llevamos viviendo juntos más de cinco años y estamos pendientes de la confirmación y notificación de la sentencia de la nulidad matrimonial y divorcio, respectivamente, de nuestras vidas aneriores.
Si hay alguien que lo entienda, que me lo diga, ¿hay algún recurso posible? /
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