El Condado de Treviño
Soy un burgalés que está cansado de oír hablar de Treviño desde puntos de vista partidistas: de incorporaciones imperialistas o expansionistas, de frenos caciquiles o seudotradicionalistas... Coneeptos éstos que coexisten, en su simpleza, como lo bueno y lo malo, y por ello, necesitados de una clasificación: la legalidad nacional.Si de legalidad hablamos, inicialmente hemos de considerar lo que la Constitución ("la superley") nos dice al respecto, no de Treviño en concreto, pero sí de lo que ha lugar al caso, y para ello nos hemos de remitir al artículo 141, en su apartado 1, el cual transcribo tal cual es para evitar cualquier posible error por modificaciones:
Articulo 14 1:
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Artículo 8:
Podrán agregarse a la comunidad autónoma del País Vasco otros territorios o municipios que estuvieran enclavados, en su totalidad, dentro del territorio de la misma, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los ayuntamientos interesados, y que se oiga a la comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.
b) Que lo acuerden los habitantes de dicho municipio o territorio mediante referéndum expresamente convocado, previa la autorización competente al efecto y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
c) Que lo aprueben el Parlamento del País Vasco y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado mediante ley orgánica.
Volviendo al tema, todos los requisitos, a, b y c, tomados en su conjunto o paso a paso; la solicitud, el acuerdo mediante referéndum, incluso la decisión de llevar el asunto al Parlamento vasco cumplidos los a) y b), deben recabar la decisión parcial o total de las Cortes Generales del Estado al ,objeto de evitar el caer en las posturas apuntadas al principio.
Centrándonos ahora en el tema de Treviño, y por consideración a Burgos, provincia de la cual depende aún dicho municipio, y a la comunidad autónoma castellanoleonesa, en la que estará territorialmente integrado en el futuro, debíamos oír también su legalidad, su Estatuto de Autonomía, por si hay algo al respecto; todo ello como educación autonómica y no en contra del artículo 8, apartado a) del Estatuto vasco, el cual merece mi respeto dentro del marco constitucional que a todos nos une./
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