Las Reales Ordenanzas y el Código de Justicia Militar
Los militares que suscribieron el llamado manifiesto de los cien, aunque se apoyan en el artículo 178 de las Reales Ordenanzas Militares (libertad de expresión para el militar) para legitimar sus opiniones, han incumplido, tal como lo anunció ayer la Junta de Jefes de Estado Mayor (JUJEM), el artículo 203 de este mismo texto.El artículo 203 de las Reales Ordenanzas dice textualmente: «Cualquier militar podrá dirigir propuestas a sus superiores haciéndolo individualmente y por conducto regular. Cuando sea autorizado para ello podrá recabar el parecer de sus compañeros para la consideración de posibles sugerencias, que habrán de ser presentadas por el más caracterizado. No se podrá solicitar ni conceder autorización para presentar reclamaciones o peticiones colectivas».
Fuentes jurídico-militares indicaron anoche a este periódico que entre las posibles medidas a considerar por el mando militar, además del arresto domiciliario de catorce días a que se encuentran sometidos los firmantes del escrito, podría encontrarse la aplicación del artículo 55 del reglamento de destinos, por lo que cesarían en sus puestos y pasarían a la situación de disponible forzoso, y del artículo 300 del Código de Justicia Militar.
Este último artículo dice que, «cuando en las reclamaciones o peticiones por escrito no aparezca el promotor, se tendrá por éste al de mayor categoría de los firmantes, y si todos fueren de igual empleo, al que firme el primero en el orden de izquierda a derecha y de arriba a abajo, considerándose a los demás como meros ejecutores». El primer firmante del manifiesto de los cien es el capitán de Artillería José Martín-Peralta, de veintiocho años de edad, perteneciente a la 33 a promoción de la Academia General Militar y destinado en el Regimiento de Artillería de Campaña II, integrado en el núcleo de tropas divisionarias de la División Acorazada Brunete número 1.
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