Las limitaciones en el sector público, constitucionales
La sentencia del Tribunal Constitucional viene a consagrar jurídicamente la facultad que hasta ahora ha venido ejerciendo el Gobierno en cuanto a recortar el derecho de huelga en empresas o servicios públicos. Lo que habitualmente se ha dado en llamar el establecimiento de plantillas mínimas para garantizar la prestación de los servicios considerados de interés público, queda explícitamente definido como práctica constitucional.De esta manera, una de las lagunas sobre la regulación de la huelga -pues, mal que bien, la práctica laboral ha asumido la transitoriedad con que fue regulado por el primer Gobierno de Adolfo Suárez este derecho constitucional- parece quedar cubierta mediante el reconocimiento de determinadas limitaciones en los casos en los que se vea alterada «la prestación de servicios de reconocida e inaplazable necesidad y en función de circunstancias de especial gravedad».
La regulación, pues, de la huelga, que en las legislaciones de otros países europeos ha quedado en el vacío, una vez reconocido el derecho a su ejercicio, parece que no seguirá en nuestro caso similar suerte. No obstante, el decreto de 4 de marzo de 1977, vigente aún, sigue siendo suficientemente profuso, y aun confuso, como para que cada vez que determinado conflicto laboral considere necesario adoptar medidas de presión en defensa de sus intereses pueda originarse un conflicto paralelo en base a la interpretación legal de la manera de llevar a cabo este tipo de protesta.
En cualquier caso, el primer partido de la oposición ha obtenido una importante victoria política ante el Gobierno, que en su día obvió contar con las fuerzas sociales para la fijación de una norma que en la práctica es frecuentemente ignorada.
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