Intrínsecamente inmoral
Soy partidario del divorcio y no se me puede tachar de clerical, pero reconozco que, en algunos puntos concretos del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso, los obispos tienen toda la razón al calificarlo de «intrínsecamente inmoral».Por ejemplo, en contra de lo que dispone el artículo 9.3 de la Constitución, según el cual las disposiciones restrictivas de derechos no pueden tener efecto retroctivo, del proyecto de ley resulta claramente que, si uno de los cónyuges fue abandonado injustamente por el otro y dejó pasar más de seis meses sin demandarle judicialmente (ya fuese por timidez, por pobreza, por no hacer más difícil el posible retorno del otro o por cualquier otra causa, pero siempre sobre la base de que no había plazo taxativo para demandar) se encuentra con que la ley presume, iuris et de iure, y sin dejarle ya la posibilidad de rectificar, que ha consentido el abandono; y, por tanto, con que el otro cónyuge puede pedir la separación y, al cabo de un año de haber interpuesto la demanda de separación, obtener el divorcio. Léanse ustedes los artículos 82.5 y 86.2 y la disposición transitoria segunda, y juzguen si esto no es inmoral e injusto, además de inconstitucional.
¿Quieren otro ejemplo, escogido al azar? Según los números 2 y 3 de la disposición adicional undécima, la pensión de viudedad se reparte entre quienes hayan sido cónyuges del fallecido, en proporción al tiempo vivido con éste, sin distinguir entre matrimonios contraídos antes o después de la entrada en vigor de la ley. Es decir, que el cónyuge injustamente abandonado hace muchos años, de avanzada edad y sin medios económicos, se encuentra con que la ley empeora todavía más su situación económica futura, al reducir el único derecho que conservaba, casi siempre muy exiguo. El reparto es automático, en proporción al tiempo de convivencia, sin tener en cuenta las circunstancias del abandono, ni la situación económica del primer cónyuge del fallecido en relación con la del posterior o posteriores. Por último, el reparto no se hace sólo con los ulteriores cónyuges legítimos, sino también, y en igualdad de condiciones, con la persona, que hubiera vivido con el fallecido en adulterio o amancebamiento permanentes.
No pondré otros ejemplos para no extenderme demasiado. Pero del proyecto de ley se desprende claramente que ha sido hecho pensando que todos los españoles y españolas son personas adineradas, cultas y, además, adivinadoras del porvenir. Es decir, que ha sido hecho sin tener en cuenta para nada la realidad sociológica existente en nuestro país, sobre todo en lo que se refiere a las mujeres de clases medias o humildes. ¿No es esto intrínsecamente inmoral?/
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