Investigación de la paternidad
Tan sólo unas líneas para hacer ciertas puntualizaciones al artículo Investigación de la paternidad (EL PAIS, 17-2-81), firmado por Inmaculada González de Lara.La autora del mismo afirma que la investigación de la paternidad no está admitida en nuestro derecho. Hay que hacer constar que esto es cierto sólo en parte: cabe la investigación de la paternidad en los casos,de delito de violación,"estupro y rapto para el derecho español, y siempre para el derecho civil de Cataluña.
No es cierto que la situación vaya a seguir siendo la misma en el Código Civil. El texto modificativo que ha aprobado el Congreso (que difiere del que cita la autora del artículo) contiene cambios que pueden resultar importantes: «El juez no admitirá la demanda si no se presenta un principio de prueba» (BOC., 31-12-80), ya supone un cierto avance respecto a lo que pretendía legislar UCD («El juez rechazara" de plano la demanda si no se presenta un principio de prueba suficiente» (BOC, 14-9-79).
Por supuesto, jugará un papel muy importante el arbitrio del juez; pero no hay que olvidar que la ley de Enjuiciamiento Civil dice que deberá acompañarse a toda demanda « ... el documento o documentos en que la parte funde su derecho.
No debería haber limitaciones a esa investigación (la experiencia del derecho catalán es rotunda), y la que la autora pretende entraría en contradicción con otros artículos del mismo proyecto. El problema puede radicar, en cambio, en la articulación de esa investigación: ¿qué se deberá hacerante la negativa de una persona a someterse a una prueba biológica? Nuestros legisla dores deberían reflexionar sobre ello./ .
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