El Supremo rechaza la demanda de suspensión del cierre de periódicos del Estado
El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda presentada por los comités de empresa de la agencia Pyresa y de seis periódicos de los Medios de Comunicación Social del Estado (MCSE), entre ellos el diario Arriba, en la que se solicitaba la suspensión del decreto del Gobierno que ordenó el cierre de dichas publicaciones mientras se resuelve el recurso contencioso administrativo formulado contra dicha medida gubernamental.El argumento principal aducido por el Supremo para no acceder a la suspensión de la ejecutividad del decreto del Gobierno ha sido los graves daños que la publicación de los citados periódicos en los días que restan para un pronunciamiento definitivo sobre el pleito de fondo acarrearía al erario público, correctamente cifrados por el Ministerio de Cultura en más de 132 millones de pesetas.
A la demanda de suspensión solicitada por los trabajadores se opusieron en los trámites previos a la resolución del Tribunal Supremo tanto el ministerio fiscal como el abogado del Estado, en nombre, este último, del Ministerio de Justicia. El ministerio fiscal manifestó en su informe que no podía suspenderse, de momento, el cierre de la agencia y de los periódicos, ya que ello supondría grave quebranto para los intereses públicos, cuando, además, faltan pocos días para dictar sentencia definitiva en el pleito. Por su parte, el abogado del Estado añadió que los demandantes deberían haber puesto una fianza mínima de mil millones de pesetas para que se hubiera podido hacer frente a los gastos que entrañaría volver a publicar los citados medios de comunicación.
El procedimiento por el que debe sustanciarse el recurso contencioso administrativo planteado contra el decreto gubernamental que ordenó el cierre de la agencia Pyresa y de los seis periódicos de la antigua Prensa del Movimiento es el de urgencia, previsto en la ley de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. En dicha ley se establece como regla general la suspensión del acto administrativo recurrido, a no ser que tal suspensión produzca graves daños. En la resolución de dicho recurso, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto del Gobierno.
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