Nueva regulación de viviendas de protección oficial
Las viviendas de protección oficial no tendrán más de noventa metros cuadrados de superficie, tendrán que ser dedicadas a domicilio habitual y permanente, sin que, bajo ningún concepto, puedan destinarse a segunda residencia, y no podrán permanecer más de tres meses seguidos al año desocupadas, salvo razón justa, según señala el real decreto sobre política de vivienda que publica el Ministerio de Obras Públicas en el BOE.El decreto señala las normas por las que se regirán las viviendas de protección oficial de promoción privada, y señala que sólo las personas físicas podrán ser usuarios de las viviendas, mientras que podrán ser propietarios las personas físicas o jurídicas.
El régimen de uso de las viviendas de protección oficial podrá ser arrendamiento o de propiedad.
Las viviendas de protección oficial también se extenderán a los locales de negocios situados en los inmuebles destinados a vivienda, siempre que su superficie útil no exceda del 30% de la superficie útil total, a las edificaciones de equipamiento social, y a terrenos y obras de urbanización necesarios para llevar a cabo la construcción.
Las infracciones al régimen legal de viviendas de protección oficial serán sancionadas con multas de 5.000 a un millón de pesetas.
El sistema de financiación contempla la existencia de préstamos a promotores y adquirientes. Estos últimos podrán disfrutar, en determinados casos, de una ayuda económica personal. También favorece especialmente las promociones privadas de viviendas sin ánimo de lucro.
Podrán actuar como entidades financieras los siguientes bancos: Banco Hipotecario de España Banco de Crédito a la Construcción, bancos inscritos en el registro de bancos y banqueros, cajas de ahorro confederadas, Caja Postal de Ahorros y cooperativas de crédito. Estas entidades podrán conceder préstamos cualificados para la promoción y adquisición de viviendas de protección oficial.
Para obtener la ayuda económica personal en el arrendamiento de una vivienda son necesarios los siguientes requisitos: que los ingresos familiares anuales sean inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional y que el beneficiario no tenga cubiertas sus necesidades de vivienda.
Para recibir una ayuda económica para el acceso a viviendas de protección oficial será imprescindible, según indica el decreto, que los ingresos familiares anuales del beneficiario sean inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional anual, que el beneficiario carezca de vivienda u ocupe una que no reúna condiciones de habitabilidad, que acredite haber celebrado contrato de compraventa visado de una vivienda de protección oficial y que exista préstamo base concedido sobre la vivienda a cuyo acceso se vaya a aplicar la ayuda económica personal.
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