El fin del Concordato
«El Estado español se desconfesionaliza hoy -a falta de ratificación por parte de las Cortes- con la firma en Roma de los acuerdos con la Santa Sede que sustituirán al Concordato de 1953. Se trata, ciertamente, de un momento no por esperado de menor contenido histórico: después de la larga e íntima -y, a la larga, embarazosa y poco operante- relación jurídica establecida entre el franquismo y la Iglesia, llega de forma efectiva la separación Iglesia-Estado, ya prevista en nuestra nueva Constitución.El entramado de estrecha cooperación -y amplísima protección, establecido entre el Estado y la Iglesia hace veintiséis años, a cambio del mantenimiento de un riguroso control -el privilegio de presentación-, por parte estatal, del nombramiento de obispos, era un entramado desgastado, paulatinamente desvirtuado y privado de contenido, que no respondía a la evolución de la sociedad española, creyente o no, laica y religiosa. Hoy se rubrican unos nuevos acuerdos de carácter moderno, con las características de mutuo respeto y colaboración. ( ... )
A estos acuerdos se ha llegado mediante un amplio y destacable consenso entre todas las fuerzas políticas españolas, que han encontrado un eco positivo en el Vaticano. Permanecen, sin embargo, algunos puntos de fricción entre esas fuerzas políticas, en particular en lo relacionado a la pervivencia de la religión como asignatura no obligatoria en los niveles primario y medio de la enseñanza pública. Los partidos de izquierda se oponen a ello, pese a la no obligatoriedad estipulada. Parece, en principio, que el sistema previsto en los acuerdos que hoy se rubrican es aceptable, aunque sería aconsejable que el Estado previera también, como alternativas para la elección de los alumnos y de sus padres, que se impartan igualmente cursos facultativos de las otras religiones existentes en España.
Otro capítulo importante de los nuevos acuerdos, el de la financiación de la Iglesia católica, se resuelve con un impuesto eclesiástico incorporado al de la renta, con la posibilidad de que el contribuyente ordene a qué confesión o institución desea que vaya destinada la porción de sus impuestos dedicada a ese capítulo. Se trata de una innovación progresiva, que va, como el conjunto de estos nuevos acuerdos, encaminada a la paulatina instauración de unas relaciones realistas, civiles y sin interferencias entre Iglesia y Estado; se trata, justamente, del tipo de relaciones cuya inexistencia ha propiciado tantos de los males seculares de España.
3 enero
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