En España, acuerdos parciales
Los temas clave de las relaciones Iglesia-Estado en España durante los últimos años han sido la confesionalidad del Estado, la libertad religiosa, el privilegio de presentación de los obispos, la dotación económica de la Iglesia, la enseñanza religiosa y la reglamentación del matrimonio, Todos estos temas estaban tratados en el Concordato de 1953 y a partir del concilio Vaticano II se empezaron a cuestionar.En 1967 el Estado español promulga la ley de Libertad Religiosa, que sustituye al régimen de simple tolerancia, aunque la religión católica sigue siendo la oficial del Estado; con esta ley, el Estado español hace un primer intento de poner al día su legislación, después de los cambios aportados por el concilio. En la actualidad y una vez aprobada la Constitución, queda establecido el carácter no confesional del Estado y la libertad religiosa e ideológica de los individuos y las comunidades.
El 13 de julio de 1976 el Rey envía un telegrama al Papa en el que le comunica su decisión de no utilizar en lo sucesivo el privilegio de presentación; quince días más tarde se firma el primer acuerdo parcial por el que se derogan los artículos del Concordato que se refieren al privilegio de presentación y al fuero eclesiástico. Puestas en marcha las comisiones encargadas de la revisión del Concordato, y durante el período constituyente los temas negociados han sido la enseñanza religiosa, la regulación del matrimonio civil y la dotación económica, que han dado lugar a los acuerdos bilaterales parciales ratificados por la Conferencia Episcopal en noviembre pasado y que sustituyen al Concordato de 1953.
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