Los derechos del detenido no serán suspendidos durante el estado de excepción
El Pleno del Congreso dio su aprobación, por 262 votos favorables, quince en contra y dos abstenciones, a una enmienda del PNV, por la que se añade al párrafo primero del artículo 50 -que regula la suspensión de las libertades y derechos fundamentales- la no suspensión durante el estado de excepción de los derechos del detenído a ser informado de modo inmediato Y comprensible sobre sus derechos y las razones de su detención, a poder negarse a declarar, y a la asistencia de abogado.La enmienda fue defendida por José Angel Cuerda, quien adujo argumentos de derecho comparado y procedentes de las declaraciones internacionales de derechos umanos. Señaló que la conqu Ista introducida en el artículo dieciséis no debería suspenderse en los casos de Estado de excepción, aunque aceptó que sí podrían serlo en los de Estado de sitio.
En contra de la enmienda se manifestó Manuel Fraga (AP), quien manifestó que el Estado de derecho ha de ser defendido contra sus enemigos y que el terrorismo rampante que ha dejado sin ley a ciudades como Pamplona debe contar con la oposición del Estado. «Las leyes normales se callan cuando hablan las armas», dijo.
En la explicación de voto, Oscar Alzaga (UCD) señaló que en los Estados de excepción propios de los sistemas democráticos no pueden quedar sin vigor las normas básicas, como las defendidas en la enmienda del PNV, que UCD había votado afirmativamente.
El socialista Gregorio Peces Barba dijo que su grupo había sido convencido por los argumentos del PNV, ya que los derechos citados en nada estorban la lucha contra quienes quieren desestabilizar la democracia.
Seguridad Social
La sesión matinal se inició con el debate sobre el artículo 37, que constitucionaliza el régimen de la Seguridad Social. Tanto Licinio de la Fuente (AP) como Ciriaco de Vicente (PSOE) se felicitaron por este hecho.
La enmienda del señor De la Fuente, que pretendía aludir sólo al régimen general de la Seguridad Social, dejando abierta la posibilidad de un régimen complementario, a través de entidades mutualistas, fue derrotada por dieciséis votos a favor, 242 en contra y seis abstenciones. El señor De Vicente se opuso a la enmienda de AP, por estimar no necesaria la previsión constitucional de una seguridad social complementaria, que de alguna forma significaría la privatización de este servicio, que corresponde a los poderes públicos.
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