El defensor del pueblo, reconocido en la Constitución
La institución del defensor del pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, quedó ayer reconocida en el texto constitucional. Su misión será la defensa de los derechos comprendidos en el título primero de la Constitución, que recoge los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos españoles.Además de la defensa de tales derechos, el defensor del pueblo, cuya designación es competencia de las Cortes Generales, deberá velar igualmente por el respeto a los principios del estado el,.- derecho por parte de los poderes públicos, supervisando la actividad de la Administración e informando a las Cortes Generales.
Entre los derechos, cuya defensa eslará a cargo del defensor del pueblo, destacan como novedades constitucionales el compromiso de los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. y a garantizar, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos que alcancen la tercera edad. Respecto a estos últimos, la Constitución obliga a los poderes públicos a promover su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Otros derechos, cuyo ejercicio deberá ser garantizado por el defensor del pueblo, son: el disfrute del medio ambiente, la conservación y enriquecimiento del legado histórico, cultural y artístico de los pueblos de España; el disfrute de una vivienda digna y adecuada, y el control de la calidad de los productos y servicios de utilización general y la información fidedigna sobre los mismos.
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