Discusión sobre los bienes afectados por el impuesto sobre patrimonio
La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de Diputados debatió ayer -en medio de numerosos problemas de procedimiento e intentos del señor López Rodó por rebajar las consecuencias del impuesto que se establece- cuáles son los bienes y derechos económicos que van a ser objeto del impuesto sobre el patrimonio.
Los componentes aptobados hasta el cierre de esta edición son los siguientes:- Los bienes de naturaleza urbana (casas, solares). Estos se computarán por su valor catastral (esto es, el que figura en el Registro de la Propiedad), actualizado por coeficientes que van desde el 2,00 cuando el año de inscripción sea 1968-69, hasta el 1,001 cuando el año de referencia sea 1977. Hay un caso, en que no habrá coeficientes multiplicadores, y es cuando la renta catastral resulte inferior al 4% del valor catastral.- Cuentas corrientes, de ahorro o a plazo. Estas se computarán por el saldo medio del último año anterior a la fecha de devengo del gravamen. En este tema se produjeron distintas controversias. El señor López Rodó pedía que para el cómputo de dicho saldo no se tome en consideración el Importe de las rentas de trabajo, ya que, normalmente, los sueldos y salarios se cobran a través de cuentas corrientes, y de mantenerse el texto de la ponencia, la inclusión provocaría el cobro en metálico, con los correspondientes problemas para las empresas, lo mismo que en el caso de los funcionarios públicos.
El señor Echeverría se opuso, por UCD, a dicha enmienda, en base a que el gravamen sobre rentas inferiores a 100.000 pesetas es muy pequeño. Ramón Tamames, por el PCE, calificó de encomiable el propósito de separar los ingresos del trabajó del resto de los depósitos bancarios, pero dijo que eso tenía una difícil aplicación técnica. Finalmente, la enmienda fue rechazada.
- Seguros de vida. Se. computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto. No fueron aceptadas sendas enmiendas de la minoría vasco-catalana y de Alianza Popular, en el sentido de que los seguros de vida no debían ser considerados como patrimonio, y, por consiguiente, no había por qué incluirlos en este Impuesto.
- Acciones en Bolsa. Se valorarán en el 100% de la cotización media del trimestre anterior al devengo del impuesto. Así quedó aprobado después que el señor López Rodó trató de que esa valoración se redujera al 80%, como proponia en un principio el proyecto de ley del Gobierno, y que la ponencia había elevado al 100%. «Aquí -dijo el señor López Rodó- se están penalizando las inversiones de mayor interés económico-social, y mi sorpresa es que ahora veo a los representantes de UCD defendiendo un texto distinto al que proponía el Gobierno, y soy yo el que lo asume. Por favor, les pido que voten por su propio gobierno.» Estas apelaciones no fueron atendidas, y el párrafo correspondiente de la ley fue aprobado con los votos favorables de todos los grupos representados en la comisión, excepto AP. El único voto en contra fue el del señor López Rodó, mientras otro miembro de Alianza Popular, en la misma comisión -Antonio del Valle- se abstuvo.- Ajuar doméstico. Se estimará en los siguientes valores respecto al resto del patrimonio: el 3% de la parte del patrimonio que llegue hasta veinte millones de pesetas; el 5% en lo que exceda de veinte millones de pesetas. Se incluirán dentro del ajuar, en ambos casos, las joyas, obras de arte, automóviles o embarcaciones, en cuanto su valor unitario no exceda de 250.000 pesetas.
- Bienes rústicos (fincas, por ejemplo) Tras un gran debate, la votación ha quedado aplazada hasta la próxima sesión, que se producirá el martes, día 4. En este punto, el grupo socialista considera muy bajá la valoración prevista por la ponencia -«por este precio, señores los socialistas, comenzamos mañana mismo la reforma agraria» aseguró su portavoz en este tema. Baldomero Lozano-, y propone la elevación de lo que corresponde a las grandes fincas.
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