El Supremo tumba una norma del Barça que prohibía a los socios vender sus abonos
La sentencia declara nulo un artículo aprobado en 2018, tras el escándalo por la reventa de entradas del Clásico, que abocaba a los socios al ‘seient lliure’


El Tribunal Supremo ha anulado un artículo de los estatutos del FC Barcelona, aprobado en octubre de 2018, que impedía a los socios ceder sus asientos a cambio de una contraprestación económica, según la sentencia a la que ha accedido EL PAÍS. La medida fue aprobada durante el mandato de Josep Maria Bartomeu después del escándalo por la reventa de entradas en el clásico entre Barça y Real Madrid. La reforma estatutaria preveía sanciones para cualquier tipo de cesión que implicara un beneficio económico, y en la práctica obligaba a los socios que no pudieran asistir al Camp Nou a ceder sus asientos al club a través del “seient lliure“, por el que percibían una cantidad mínima. La sentencia considera nulo el artículo y abre la posibilidad a la reclamación de miles de socios que se hubiesen visto obligados a recurrir a esa opción.
La resolución del Supremo es consecuencia de la rebelión de 26 de los más de 2.800 socios que fueron privados de acceder al estadio durante una temporada por una supuesta cesión irregular de sus abonos en el Clásico de mayo de 2018. Aquella jornada, el club denunció la existencia de una red fraudulenta dedicada a la reventa de entradas (a través de los códigos QR de los abonos) que, solo en el partido contra el Real Madrid, había causado un perjuicio de 1,5 millones de euros. “Habrá un antes y un después de esta acción”, afirmó entonces la entidad azulgrana.
Lo hubo. En octubre de 2018, la Asamblea General Ordinaria aprobó modificar un artículo (el 73) de los estatutos del club que ampliaba el concepto de “cesión onerosa”. Hasta entonces, solo se consideraba infracción la cesión del abono por un precio superior al oficial fijado por el club para cada encuentro. Con la modificación, pasó a tener esa categoría la cesión que implicara cualquier tipo de contraprestación económica, con independencia del precio. Según los socios afectados, la modificación solo pretendía consolidar las sanciones impuestas y lograr que los interesados se limitaran a usar el canal oficial del seient lliure para ceder los abonos.

En su sentencia, el Supremo concluye que la aprobación de la reforma incumplió los requisitos legales y estatutarios y declara nula de pleno derecho la modificación. El club, en particular, no cumplió lo previsto en cuanto al derecho de los socios a recibir información. “La información pública a los socios, a través de lo aparecido tanto en la web como en periódicos generales y deportivos de gran difusión en Cataluña, se limitó a la convocatoria de la asamblea y el orden del día”, señala la resolución. No se informaba, en cambio, ni de la “concreta propuesta de modificación” ni de la “memoria explicativa” sobre los cambios.
El Supremo estima el recurso de casación de los socios, revoca todas las sentencias anteriores (que habían avalado la modificación) y declara nulo el acuerdo para modificar el artículo 73. La sentencia implica que, al ser nulo, debe considerarse que ese artículo nunca estuvo vigente, por lo que los efectos que haya podido producir son igualmente nulos. El redactado anterior a octubre de 2018, en consecuencia, es el que está en vigor. Eso significa que ya solo podría sancionarse a un socio que venda su abono por un precio “superior” al precio oficial para ese partido. Si lo hace por el mismo precio o uno inferior, no debería poder ser sancionado.
Recurrir al seient lliure no puede ser una “obligación impuesta bajo amenaza de sanción”, considera Luis Miralbell Guerin, abogado del despacho BMG Abogados, que ha defendido los intereses de los 26 denunciantes. El letrado considera que la sentencia “puede abrir una dimensión retroactiva” que, potencialmente, afecta a miles de socios que podrían reclamar lo que han dejado de ingresar en estos más de siete años. El despacho está estudiando ahora los posibles efectos de la sentencia y si es posible que los socios que tuvieron que recurrir al seient lliure tienen efectivamente “la posibilidad de reclamar los perjuicios derivados de dicha situación”. Si es así, vaticina el despacho, “el alcance económico podría resultar de una magnitud muy significativa”. La sentencia, además, supone un argumento más a favor de los socios sancionados cuyo caso está pendiente también de recurso ante el Supremo.
La decisión de anular el artículo sobre la cesión de los abonos no impide que el club vuelva a aprobar una modificación de estatutos igual o similar, esta vez cumpliendo los requisitos legales. Pero la convocatoria electoral en marcha en el FC Barcelona impide celebrar ahora mismo una asamblea, por lo que el asunto deberá ser abordado por Joan Laporta (si resulta reelegido) o por el candidato que gane las elecciones.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.




























































