Sin bache no habría habido accidente
El Supremo condena al Gobierno navarro por la caída de un ciclista que quedó tetrapléjico

"Si no hubiera habido bache no habría habido accidente”, y si hay bache, “la responsabilidad es de la Administración encargada del mantenimiento de la vía”. Con este argumento, el Tribunal Supremo ha sentenciado que el Gobierno navarro debe indemnizar con más de un millón de euros a Manuel X, que quedó tetrapléjico tras sufrir una caída de su bicicleta, y su esposa, Micaela Y, que debe atenderlo las 24 horas del día.
El día de San Juan de 2009, Manuel X y su amigo Federico Z descendían en bicicleta el puerto de Ibañeta camino de San Juan Pie de Puerto por Roncesvalles, donde pensaban iniciar el Camino de Santiago cuando la bicicleta del primero pilló un bache de la carretera, se quedó clavada y, como una catapulta, envió al ciclista por los aires. Manuel cayó de cara y quedó inerte en el suelo, y el casco se rompió. Manuel no volvió a andar. Cuando reclamó una indemnización por su tetraplejia para él y para su mujer, que debía atenderle 24 horas al día, el Gobierno navarro, la Administración responsable del mantenimiento de la carretera, le respondió que, si bien había un bache, el accidente no se habría producido si Manuel no hubiera marchado tan rápido, por encima seguramente de los 30 kilómetros por hora recomendados, y que la culpa, y por tanto la indemnización, debía ser compartida. En vez del más de millón de euros que solicitaba, la comunidad foral le concedió 377.000.
Apoyándose en el atestado del accidente emitido por la policía de tráfico, Manuel X (su apellido no figura en la sentencia) recurrió a la justicia ordinaria. El informe policial, posteriormente ratificado por un perito judicial, establecía la existencia de dos baches, el primero de 1,36 metros de largo, 0,37 metros de ancho, y una profundidad máxima de 5,5 centímetros; y el segundo de 0,90 metros de largo, 0,33 metros de ancho y una profundidad máxima de 3 centímetros. También señala la policía foral que los árboles de la carretera generaban contrastes de luces y sombras que escondían los baches a la vista. Y teniendo en cuenta que el vuelo sobre la bicicleta fue de unos tres metros, la policía concluye que su velocidad debía de ser de unos 23 kilómetros por hora. Considera, finalmente, causa eficiente o principal del accidente, sin la cual este no se hubiera producido, la pérdida de control de la bicicleta al pasar por encima de los baches existentes en la calzada.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra aceptó su reclamación y le dio la razón, fijándole una indemnización de 1.070.559,30 euros para Manuel X y de 131.046,89 euros para su esposa, Micaela Y. Ni el Gobierno de Navarra ni la compañía de seguros que debía pagar la indemnización consideraron justo el fallo y lo recurrieron al Supremo, donde ha vuelto a quedar claro que la culpa fue solo del bache, y que del bache tenía culpa la Administración que no mantenía la vía en buen estado.
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