El COI admitirá en los Juegos a transexuales sin obligarles a operarse
Para participar en competiciones femeninas, los hombres que cambien de sexo deben probar que producen poca testosterona

La veintena de médicos, científicos, abogados y fisiólogos que se reunieron en Lausana convocados por la Comisión Médica y Científica del Comité Olímpico Internacional (COI), llegaron en noviembre pasado a un acuerdo para redactar nuevas reglas que aseguren que “los atletas transexuales no sean excluidos de la oportunidad de participar en competiciones deportivas”. Aunque aún no han sido aprobadas oficialmente, el COI ha publicado en su web las normas, que, reconociendo “la importancia de la autonomía de la identidad de género en la sociedad”, permitirán a los hombres que han cambiado de sexo tomar parte en competiciones deportivas sin necesidad de operarse quirúrgicamente.
“La obligación de someterse a una operación para participar no es necesario para asegurar una competición justa y va en contra de los derechos humanos”, se puede leer en el documento, que señala que aquellos que pasen de mujer a hombre pueden participar sin problemas en competiciones masculinas, mientras que aquellas que sigan un camino inverso deberán cumplir una serie de condiciones para evitar competir con ventaja. Estas normas, fundamentalmente la que señala que el nivel de testosterona en suero (la hormona masculina, la que da fuerza y velocidad y da ventaja a los hombres sobre las mujeres) debe ser inferior a 10 nanogramos por litro durante al menos los 12 meses anteriores a la competición en que se desea competir, obligarán a las mujeres a someterse a terapias hormonales. Además, la deportista que declare que su identidad de género es mujer no podrá cambiar de género, a efectos deportivos, durante al menos cuatro años.
La segunda parte del acuerdo del COI generará seguramente más polémica, pues se refiere a la participación de mujeres con hiperandrogenismo, aquellas que por razones genéticas producen la misma cantidad de testosterona que los hombres y a las que diferentes federaciones prohíben participar si no se someten a tratamientos hormonales que reduzcan su producción de la hormona masculina. Recientemente el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) declaró nula la reglamentación que la federación internacional de atletismo (IAAF) estableció a raíz del caso de la sudafricana Caster Semenya, la campeona del mundo de 800m en Berlín 2009 a la que se obligó posteriormente a un tratamiento hormonal para reducir su producción endógena de testosterona. El COI, en su documento, pide a la IAAF que recurra al TAS con argumentos si quiere volver a instaurar la reglamentación que evite que atletas con ventaja por producir más testosterona participen en los Juegos.
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