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Blogs / Cultura
El toro, por los cuernos
Por Antonio Lorca

Jubilación a los 55 años y un mínimo de 150 festejos: así es la Seguridad Social de los toreros

La inmensa mayoría de los profesionales, incluidas las figuras, accede a la prestación por desempleo cuando finaliza la temporada

El diestro Raúl Rivera da un pase con el capote al segundo de los de su lote, durante la corrida celebrada este jueves en la plaza de toros de Las Ventas, en Madrid.
Antonio Lorca

Los toreros que pisan el ruedo (matadores, banderilleros y picadores) se pueden jubilar a los 55 años, y los profesionales que trabajan en el callejón (mozos de espada y ayudas) a los 65. Para ello, los jefes de las cuadrillas deben acreditar que han participado en un mínimo de 150 festejos a lo largo de 10 años de su vida activa, que asciende a 200 en el caso de los subalternos y a 250 para el tercer grupo.

Esta es una de las peculiaridades que establece el Real Decreto 2621/1986 de 24 de diciembre, por el que los profesionales taurinos se integran en el régimen general de la Seguridad Social, con los mismos derechos y deberes de cualquier trabajador por cuenta ajena, aunque con unas connotaciones especiales de cotización por las características de su actividad, al igual que sucede con los artistas y futbolistas, entre otros colectivos.

Así lo cuenta Rafael Barcia, director de Barcia Consulting, un despacho sevillano dedicado al asesoramiento fiscal y laboral, con una muy dilatada experiencia en el sector taurino.

Los profesionales tienen derecho a la cobertura sanitaria específica por su profesión si están en activo, bien porque en el mes de enero de cada año hayan presentado su declaración censal anual, o porque a partir de su primera actuación en esa temporada se hayan dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Un profesional taurino de baja por accidente debe seguir abonando la cotización a la Seguridad Social

El empresario que organiza un espectáculo está obligado al pago de las cotizaciones sociales de los actuantes como condición indispensable para la posterior autorización del festejo; y de este requisito previo solo están exentos los considerados ‘empresarios habituales’, coincidentes, por lo general, con los de las plazas de primera categoría. “Es evidente que la Seguridad Social se cura en salud y se asegura el desembolso económico al que están obligados los empresarios”, señala Barcia.

Las bases de cotización máximas de los toreros las establece anualmente la administración central, y las de este año 2025 son las siguientes: 1.514 euros por festejo para matadores y rejoneadores clasificados en los grupos A (los que han participado en la temporada anterior en un mínimo de 37 corridas) y B (entre 13 y 36 corridas); 1.396 euros para cada picador y banderillero de ambos grupos; 1.047 euros, para matadores y rejoneadores del grupo C (menos de 13 festejos el año anterior) y restantes picadores y banderilleros; y 626 euros para mozos de espada, ayudas, novilleros y toreros cómicos.

El empresario abona el 33% de estas cantidades en concepto de cotizaciones sociales, y un 6,4% más de aportación de cada profesional, que se le descuenta de la liquidación final.

Como sucede con el resto de los trabajadores de cualquier sector, estas cotizaciones, cuyo importe varía según los emolumentos que se perciben, son la antesala de las prestaciones económicas por contingencias comunes y accidentes (cogidas, fundamentalmente) y el acceso al desempleo y la jubilación.

Si un torero se ve obligado a dejar de trabajar por un accidente, tiene derecho a un subsidio de incapacidad temporal durante un tiempo máximo de 18 meses, cuya cuantía será el 75% de la base reguladora, que suele calcularse a partir de la media de las bases de cotización (salario bruto mensual sobre el que se calcula lo que el trabajador y el empresario pagan a la Seguridad Social) de los 12 meses anteriores al accidente, establecida en un máximo 4.909,50 euros al mes.

El problema es que el profesional debe seguir pagando la cotización durante el tiempo de baja, por lo que, por lo general, la diferencia entre lo que se percibe y lo que debe seguir abonando a la Seguridad Social es una cantidad ridícula.

Las cotizaciones sociales solo se dejan de pagar si, transcurrido el periodo de baja, al accidentado se le reconoce una incapacidad permanente total o absoluta.

Asimismo, como cualquier trabajador, los toreros tienen derecho a la prestación por desempleo.

La inmensa mayoría de los toreros, incluidas las figuras, solicitan el paro cuando dan por terminada la temporada, y quien no lo hace acumula los cuatro meses a los que tiene derecho por cada temporada cotizada para años posteriores. Y no es extraño, además, el caso de profesionales que aprovechan el invierno para solicitar una baja laboral para la curación de alguna dolencia que hayan arrastrado durante los meses de actividad o para darse de alta en otra actividad profesional.

La cuantía diaria de la prestación por desempleo se calcula a partir del promedio de las bases de cotización de los 180 días previos al desempleo, prorrateando esas bases entre los días cotizados de ese periodo. Es obligatorio haber cotizado un mínimo de 365 días (un año completo) dentro de los seis años anteriores a la fecha en que se solicita la prestación por desempleo. La prestación máxima de desempleo nunca supera la cantidad de 1.575 euros mensuales brutos, y es el Servicio Público de empleo Estatal (SEPE) el que determina el importe en función de la base reguladora diaria que le resulte a cada profesional por sus cotizaciones reales.

“Es una normativa prolija”, finaliza Barcia, “pero equipara a los toreros con el resto de los trabajadores desde 1987, un logro que hay que agradecer a la insistencia y el esfuerzo de la Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles”.

Mariano de la Viña, detrás de Enrique Ponce, el 13 de octubre de 2019, en la plaza de Zaragoza.

Mariano de la Viña sigue de pleito con la Seguridad Social

Mariano de la Viña (Albacete, 56 años) está vivo de milagro después de que un toro lo hiriera de máxima gravedad el 13 de octubre de 2019 en la plaza de Zaragoza. Subalterno de confianza en la cuadrilla de Enrique Ponce, entró en la enfermería en “estado cataclísmico”, según el parte médico firmado por el doctor Val Carreres.

Hoy, casi seis años después de aquel drama, con serias secuelas locomotoras, nerviosas y circulatorias, aún sigue de pleito con la Seguridad Social al objeto de que le sea reconocida una incapacidad absoluta para el desempeño de cualquier actividad laboral.

Así lo cuenta María Amelia Buedo, abogada albaceteña, encargada del caso, que en octubre de 2024 presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y aún espera la sentencia.

De la Viña agotó los 18 meses de baja por incapacidad laboral transitoria durante los que cobró mensualmente el 75% de la base reguladora de la cotización máxima que él abonaba durante su vida activa. Pero como debía seguir al día del pago de la Seguridad Social, la diferencia entre lo que recibía y lo que pagaba en situación de baja escasamente sobrepasaba los 100 euros. “Un despropósito solo aliviado por los ahorros del torero después de una larga carrera profesional”, a juicio de Buedo.

Finalizado ese período, a propuesta de la mutua Fremap, se le concedió la incapacidad permanente total, lo que suponía un alivio, pues cobraba el 55% de su base reguladora y se le eximía del pago de la cotización a la Seguridad Social.

“Pero ese reconocimiento”, explica la abogada, “suponía que Mariano estaba inhabilitado para su profesión, lo que era evidente, pero no para otra actividad laboral".

Y en cuanto la resolución llegó al despacho fue recurrida ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que la desestimó, a lo que siguió un recurso ante el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, que también sentenció en contra del torero.

Mariano de la Viña cumplió 55 años en octubre de 2023, fecha desde la que comenzó a cobrar el 75% de la base reguladora, pero Buedo sigue adelante porque considera que “está suficientemente acreditado por los informes médicos que Mariano no puede desempeñar ningún tipo de trabajo, y la incapacidad absoluta le permitiría percibir el 100% de la base reguladora”.

Abogada y cliente esperan con paciencia -los veredictos del alto tribunal manchego suelen tardar entre dos y tres años- que, al final, la justicia les dé la razón.

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Sobre la firma

Antonio Lorca
Es colaborador taurino de EL PAÍS desde 1992. Nació en Sevilla y estudió Ciencias de la Información en Madrid. Ha trabajado en 'El Correo de Andalucía' y en la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA). Ha publicado dos libros sobre los diestros Pepe Luis Vargas y Pepe Luis Vázquez.
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