El juez acuerda enviar a juicio a Torra por no retirar los lazos amarillos
La Fiscalía pide para el presidente una condena de un año y ocho meses de inhabilitación

El juez del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSCJ) Carlos Ramos ha acordado enviar a juicio al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por un delito de desobediencia, o alternativamente de denegación de auxilio, por no retirar en campaña electoral los lazos amarillos de los edificios públicos.
En un auto, que se puede recurrir, el magistrado decreta la apertura del juicio oral en el alto tribunal catalán a Torra, para quien la Fiscalía pide una condena de un año y ocho meses de inhabilitación por un delito de desobediencia por desoír la orden de la Junta Electoral de retirar los lazos de los edificios públicos en la campaña de las municipales y las europeas del 26-M.
Torra admitió en mayo pasado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desobedeció la orden "ilegal" de un órgano "incompetente" como la Junta Electoral de retirar los lazos amarillos porque se debe a un "mandato superior" de la ciudadanía.
El tira y afloja comenzó el 11 de marzo, cuando la JEC dio 48 horas a Torra para retirar esteladas y lazos amarillos de los edificios de la Generalitat para mantener la neutralidad institucional ante los comicios. La Fiscalía asegura que se trata de símbolos partidistas, "asociados a una determinada filiación ideológica y política". Torra decidió "desatender" la orden administrativa y presentó un escrito que fue estudiado por la JEC pese a que, a criterio de la Fiscalía, ese escrito era "improcedente".
El delito de desobediencia castiga a las "autoridades o funcionarios" que se niegan "abiertamente" a cumplir resoluciones de jueces y otras órdenes de la autoridad. Además de la multa, prevé una pena de inhabilitación para el empleo o cargo público de entre seis meses y dos años. Es el delito por el que fue condenado, por ejemplo, el expresidente de la Generalitat Artur Mas por organizar la consulta sobre la independencia del 9 de noviembre de 2014.
El delito de denegación de auxilio castiga al funcionario que no preste "el auxilio debido para la administración de justicia u otro servicio público". En vez de inhabilitación, el delito habla de "suspensión de empleo o cargo público" que va de seis meses a dos años, y que asciende a una horquilla más amplia (de dos a tres años) si el requerido "fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública". El auto del TSJC menciona esas dos opciones.
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