Qué te puedes llevar y qué no cuando vas al monte
Está prohibido recoger musgo y un abeto no puede replantarse en cualquier parte


Hasta 2.000 euros de sanción por recoger musgo del monte. El Cuerpo de Agentes Forestales ha recordado estos días, al hilo de los adornos navideños, que está prohibido recoger musgo, tejo o acebo en el campo porque se tratan de especies protegidas, por lo que deben adquirirse en viveros o establecimientos autorizados.
¿Qué se puede recoger? Según explica el Cuerpo de Agentes Forestales, sí está permitido recoger piñas, ramas, cortezas o pequeñas piedras, siempre que sea para uso particular y no para su comercialización. Esta autorización se refiere a terrenos de uso público (montes de utilidad pública, vías pecuarias o caminos vecinales). Y, en sus recomendaciones, añaden: es importante no remover el suelo para no perjudicar el ecosistema y, una vez que se ha obtenido lo que se necesita, dejar la zona limpia y sin residuos.
"Las personas que hayan optado por un abeto natural como elemento decorativo deben llamar al servicio municipal correspondiente para su recogida", recuerda el Cuerpo de Agentes Forestales. En ningún caso se pueden replantar esos abetos en el monte porque se trata de una especie no autóctona y podrían crear desequilibrios en el medio natural madrileño.
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