Audasa, condenada a pagar 334.500 euros a un conductor accidentado por hielo en la AP-9
La sentencia de un juzgado de Betanzos recuerda a la concesionaria que está obligada a garantizar una circulación sin riesgos

El juzgado de instrucción número 3 de Betanzos (A Coruña) ha condenado a Autopistas del Atlántico a indemnizar con 334.500 euros a un conductor por los gastos sanitarios derivados de las graves lesiones que sufrió a consecuencia de un accidente ocurrido en 2010, debido a la placa de hielo que había en la calzada. La sentencia considera acreditado que la causa del siniestro, en el que estuvieron implicados hasta 15 vehículos, fue la existencia de hielo en la calzada y que Autopistas del Atlántico no adoptó “todas las medidas posibles y existentes para evitar el accidente”. Incide el fallo en que las señalizaciones, “única medida que esgrime haber adoptado”, la concesionaria, fueron “insuficientes atendiendo al temporal que estaba anunciado días antes”.
El accidente tuvo lugar a las 7,50 horas del 3 de diciembre de 2010, en el ramal de salida de Guísamo en sentido Cecebre. Los instructores de Tráfico reseñaron que al llegar al lugar del accidente “en la calzada había una capa de hielo entre uno y dos centímetros por lo que era difícil transitar por ella". Pese a que la compañía concesionaria alegó exceso de velocidad para eludir las responsabilidades del siniestro, el juez subraya que “no existe prueba directa o indiciaria de que el conductor asegurado laboralmente circulara a una velocidad inadecuada para las circunstancias de la vía”.
Como consecuencia del accidente, el usuario sufrió lesiones medulares con tetraplejia por lo que precisó un largo tratamiento que finalmente no evitó que tuviese que ser intervenido quirúrgicamente para lograr alguna funcionalidad en ambas manos y mejora su calidad de vida. El hombre, que circulaba en el quinto lugar de la batería de 15 vehículos siniestrados, colisionó en primer lugar contra la barrera metálica de seguridad y después chocó con el coche que iba delante, que en esos instantes estaba detenido. Según el atestado, a continuación se produjeron varias colisiones en cadena de los coches que estaban detrás que impactaron contra los primeros.
Así, la sentencia estima íntegramente la indemnización solicitada por la Mutua Gallega, además de los intereses legales computados desde la reclamación extrajudicial del año 2015, y recuerda la relación jurídica que existe entre el usuario de la autopista y la compañía concesionaria como un contrato atípico a través del cual, y mediante el pago del peaje, la empresa está obligada a garantizar al conductor una circulación fluida, rápida y sin riesgos.
La sentencia, contra la que cabe presentar recurso de apelación, recuerda que ya hay otras dos resoluciones judiciales de implicados en el accidente que fueron apeladas ante la Audiencia de A Coruña y en las que se le atribuye la culpa exclusiva del accidente a Autopistas del Atlántico bajo la premisa “de falta de previsión y mantenimiento de la vía el día del siniestro”.
Además subraya que en uno de los fallos sobre el accidente consta que la velocidad inadecuada de los vehículos “no ha sido constatada” y que tanto los agentes que se desplazaron al lugar de los hechos como los testigos fueron “claros al respecto”, aduciendo “la existencia de una placa de hielo que hacía casi imposible no ya circular con el vehículo, sino incluso mantenerse en pie”.
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