El Supremo de Madrid ratifica la condena al descuartizador de Majadahonda
Bruno Hernández Vega, sentenciado a 27 años de prisión, pasó por una picadora industrial a dos mujeres


Bruno Hernández Vega pasará 27 años y 3 meses en la cárcel por matar a dos mujeres, una de ellas su tía, y después trocear y destruir sus cuerpos mediante una máquina picadora industrial en el sótano de una vivienda en la localidad madrileña de Majadahonda. La Sala II ha confirmado la condena de 27 años y 3 meses impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ratifica la sentencia dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia de Madrid. Queda claro para los jueces que Bruno Hernández planificó y desarrolló diversas acciones, en un periodo de tiempo dilatado, para preparar las muertes y encubrirlas después "lo que no parece compatible con una anulación o alteración grave de las capacidades mentales".
El TSJM rechaza el recurso planteado por Hernández Vega, y ratifica su condena por dos delitos de homicidio, estafa continuada, falsedad documental y tenencia ilícita de armas. En primer lugar, el recurso defendía la nulidad de las actuaciones porque la entrada y registro en la vivienda de Majadahonda, propiedad de la tía del acusado y donde las mujeres fueron descuartizadas, se habría realizado sin el permiso de Hernández Vega y sin autorización judicial. Algo que el alto tribunal rechazada de plano porque el procesado llegó a decir a la Guardia Civil “ningún problema en acompañarles a enseñar el domicilio”, aunque después se negó a firmar el acta.
En segundo lugar, el recurso reclamaba la aplicación de la eximente de anomalía psíquica (artículo 20.1 del Código Penal). Pero el Supremo señala que el relato de hechos probados, donde se menciona una limitación leve de las facultades mentales del acusado, que padece esquizofrenia paranoide, no permite concluir que la disminución de la culpabilidad deba determinar la apreciación de una eximente, completa o incompleta, como la que pretende. Así, la Sala explica que en la sentencia del TSJ de Madrid se exponen todas las conclusiones alcanzadas al respecto por los distintos especialistas, tanto los que le trataron en tres ingresos hospitalarios entre 2012 y 2014, como los que le reconocieron en el curso de la investigación realizada, “quienes coinciden en que el acusado padece una esquizofrenia paranoide con ideas delirantes, pero ninguno de ellos pudo afirmar que aquel padeciera alteración en su nivel de conciencia y/o en la inteligencia, o que hubiera actuado bajo los efectos de un brote esquizofrénico, o que en el momento de la comisión de los hechos se encontrara en situación de delirio psicótico, o incomunicación absoluta o al menos grave con el exterior”.
La Sala II indica que, “en todo caso, la negación de hechos por parte del acusado, y la indeterminación del momento temporal de realización de los hechos por los que ha sido enjuiciado, impiden conocer las concretas circunstancias que concurrieron en él en el momento de cometer los hechos y , menos aún, que las dos muertes de las que aparece como autor hayan sido ejecutadas bajo los efectos de un brote esquizofrénico”. Además, las conclusiones alcanzadas no solo tienen en cuenta los informes emitidos por los especialistas, “sino que vienen reforzadas por la elaboración de los delitos cometidos, planificando y desarrollando diversas acciones, en un periodo de tiempo dilatado, para prepararlos y encubrirlos primero, y para aprovecharse de sus efectos después, lo que no parece compatible con una anulación o alteración grave de las capacidades mentales. Igualmente se han valorado los testimonios de las personas con las que trató en las fechas en que se sitúan los hechos, quienes no detectaron anulación o alteración grave de sus facultades mentales”, añade la resolución.
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