El Supremo exime a las diputaciones vascas de indemnizar a las empresas por las ‘vacaciones fiscales’
El alto tribunal establece que la devolución de las ayudas ilegales al erario público no constituyó un daño para las entidades empresariales


El Tribunal Supremo ha establecido que las tres diputaciones forales vascas no deben compensar económicamente a las empresas que tuvieron que devolver las ayudas ilegales que obtuvieron en su día al acogerse a las denominadas vacaciones fiscales, concedidas en los 90 y declaradas ilegales en 2001 por una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.
La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha sentenciado que no concurren los requisitos legales para que las diputaciones de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa respondan, en concepto de responsabilidad patrimonial, ante las empresas que se vieron obligadas a reintegrar las ayudas y los intereses en cumplimiento de una decisión adoptadas en 2001 por la Comisión Europea. Los magistrados del Supremo argumentan que “la devolución de los importes a que se vio obligada la recurrente, no constituyen un daño que la misma no tuviera el deber de soportar, sino el mecanismo de regreso a la situación de la equidad empresarial y competencial”.
La sentencia del Supremo resuelve así un recurso interpuesto por la empresa Helados y Postres SA, que reclamaba a la Diputación de Álava una indemnización, al entender que no tenía la obligación de soportar el perjuicio de devolver las ayudas fiscales que la UE consideró ilegales e incompatibles con el mercado común. La empresa argumentaba que había existido una manifiesta infracción del principio de confianza legítima y el de seguridad jurídica por parte de la administración foral,que dejaba sin efecto un beneficio fiscal previamente reconocido, causándole un daño efectivo y evaluable económicamente.
La citada empresa reclamaba el cobro de 327.800 euros en concepto de intereses abonados con seis años de retraso en 2007, una demora que hacía imputable a la Administración foral. El Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de noviembre de 2016, que a su vez respaldaba el criterio de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria, de 2015, que consideró ajustado a derecho el acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial.
El Supremo rechaza la reclamación de Helados y Postres SA citando una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que establece que el derecho lesionado no sería el de los beneficiarios de las ayudas ilegales, sino el de los competidores que se encontrarían en una situación de desventaja. "La actuación de la Diputación Foral constituye una obligada ejecución de lo resuelto por la Comisión y los tribunales europeos, no siendo, pues, en modo alguno, la citada Diputación Foral el órgano que decidió e impuso la devolución, sino, simplemente, el órgano que ejecutaba la decisión de la Comisión Europea”, añaden los magistrados del alto tribunal.
La sentencia recoge, asimismo, que la administración foral no tuvo un omportamiento lesivo con las empresas al obligarles a reintegrar las ayudas declaradas ilegales, puesto que estas fueron libres para acogerse a los beneficios fiscales contrarios a la ley y colocarse en una posición de ventaja frente a sus competidores.
"En consecuencia –agrega la sentencia--, la devolución de los importes a que se vio obligada la recurrente, no constituyen un daño que la misma no tuviera el deber de soportar, sino el mecanismo de regreso a la situación de la equidad empresarial y competencial, que no debió ser alterada por la Diputación demandada, y que, por ello, la Comisión Europea y los Tribunales de la Unión, procedieron a la declaración de tales ayudas como contrarias al mercado común. Así pues, tal devolución de lo indebidamente percibido, no puede ser calificado, en modo alguno, de daño antijurídico".
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