Cinco años de prisión por disparar a un niño en San Blas
Los jueces de la Audiencia Provincial le consideran autor de un delito de lesiones con alevosía


José Sánchez Álvarez, de 35 años, ha sido condenado a cinco años de prisión por disparar y herir de gravedad a un niño de 11 años en 2013 en el distrito de San Blas. La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid le considera autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso y con la agravante de alevosía. Contra la sentencia cabe recurso ante la sala 2ª del Tribunal Supremo.
El fallo, cuya ponente ha sido la magistrada Caridad Hernández García, considera probado que José Sánchez utilizó un arma que no ha podido ser identificada para disparar al niño, que estaba jugando con un amigo suyo en la calle de la Virgen de la Oliva el 23 de julio de 2013. El autor se asomó a una ventana de su vivienda y apuntó en dirección al lugar en el que se encontraba el menor “tranquilamente jugando”. “Sin previo aviso y sin posibilidad de reacción alguna por parte del niño, el acusado disparó el arma con la intención de causar un menoscabo físico al menor, impactando el proyectil en el pecho de Pablo que cayó al suelo”, recoge la sentencia. Esta señala que no ha quedado probado que el acusado tuviera “el ánimo de terminar con la vida del menor”.
Como consecuencia del disparo, el menor sufrió una herida en la zona torácica derecha, que derivó en un neumotórax. Estuvo ingresado en un centro hospitalario durante nueve días.
Un exmilitar
Los magistrados de la Audiencia Provincial han tenido muy en cuenta en el fallo la declaración de la víctima y de su amigo. Ambos vieron cómo entraba el condenado a su casa y, minutos después, se produjo el disparo. También han valorado “la condición del acusado que en el pasado fue profesional del ejército” y de la disponibilidad que tenía de al menos una carabina que disparaba balines.
Los jueces han rechazado el homicidio y el asesinato en tentativa, como pedían la fiscalía y la acusación particular, por diversos motivos como el que la víctima y el condenado no existían “confrontación seria y firme”, que el encuentro entre el acusado y el menor “fue casual”, que no hubo previamente frases atemorizantes o admonitorias y la carencia de antecedentes de José Sánchez, entre otros. Lo que sí han apreciado es la alevosía, al disparar desde su vivienda y asegurarse “de tal manera la inexistencia de defensa alguna”. El condenado deberá indemnizar al menor con 58.000 euros
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