El fiscal a Mas: “No existe derecho a votar” en una consulta ilegal
La fiscalía se opone al recurso del expresidente catalán contra la condena por el 9-N


La fiscalía cree que los catalanes no tenían “derecho a votar” en la consulta del 9-N porque el Tribunal Constitucional (TC) la había declarado ilegal. El expresidente de la Generalitat, Artur Mas, ha alegado que su condena por organizar la jornada de participación el 9 de noviembre de 2014 “vulnera derechos fundamentales” de los catalanes, como el derecho al voto. La fiscalía, sin embargo, se opone a ese argumento en un escrito en el que solicita que el Tribunal Supremo confirme la condena de Mas a dos años de inhabilitación.
“No existe un derecho a participar en un proceso de votación”, señala el fiscal del Supremo Jaime Moreno, cuando “el propio intérprete y garante de los derechos fundamentales” (o sea, el Constitucional) suspendió la consulta cuatro días antes de que se celebrase. La fiscalía recuerda que “el ejercicio de los derechos fundamentales tiene límites y cauces”. Y que, en el caso del 9-N, “no existía el derecho a votar en una consulta que proclamó el TC inconstitucional”
Pese al veto, la Generalitat organizó la votación (en la que participaron 2,3 millones de catalanes), lo que motivó un proceso penal que acabó, el pasado marzo, con la condena por desobediencia de Mas, de la exvicepresidenta Joana Ortega y de la exconsejera de Enseñanza Irene Rigau.
Derecho a participar
Los tres han recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo, que deberá tomar una decisión definitiva. En el informe, la fiscalía exhibe su frontal oposición a todos los argumentos esgrimidos por las defensas de Mas, Ortega y Rigau. Solicita que sus escritos no se admitan o se desestimen.
Los tres habían alegado, en sus recursos, que la condena había vulnerado derechos fundamentales de los ciudadanos catalanes que consagra la Constitución, como los de libertad ideológica, de expresión y de participación. A través de la condena por desobediencia, adujeron, “se desalienta el ejercicio legítimo del derecho de participación”.
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