Ni mezquita ni catedral: cerveza
El Tribunal Superior de Madrid estima el recurso contra el Cabildo de Córdoba y concede a Mahou el uso de la marca

El Cabildo de Córdoba vive una particular cruzada desde hace lustros: controlar todo lo referente a la Mezquita principal monumento islámico en España y sede de la cátedra del obispo desde 1239. En esta contienda, uno de los principales campos de batalla ha sido el de las palabras. Poco a poco, la Mezquita de Córdoba, que fue reconocida bajo ese término como Patrimonio Mundial por la Unesco en 1984, ha ido dando paso a, simplemente, la Catedral de Córdoba. Sin embargo, en paralelo el Cabildo se ha dedicado a registrar en la Oficina de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria las entradas “Mezquita Catedral”, “Conjunto Monumental Mezquita Catedral de Córdoba”, “Conjunto Monumental Catedral, antigua Mezquita de Córdoba” y “Catedral, antigua Mezquita”.
En su afán, los canónigos incluyeron el término Mezquita Catedral en 26 de los 45 apartados de la clasificación de Niza, un ordenamiento internacional común de productos y servicios para el registro de marcas. El problema vino cuando Mezquita Catedral se inscribió en el apartado 32, referente a las bebidas alcohólicas. Al hacerlo, no tuvieron en cuenta que ya existía una cerveza que se llama Mezquita.
La Iglesia registró el término para 26 productos de la Oficina de Patentes
El propietario de la marca, Cervezas Alhambra del Grupo Mahou, recurrió a la Oficina de Patentes alegando la confusión que podía existir entre su marca y la registrada por el Cabildo. Tras desestimarse la queja, la empresa acudió a los tribunales y ahora la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le ha dado la razón. Nadie sabe si entraba o no en sus planes pero, aunque quisiera, el Cabildo de Córdoba no podrá comercializar la marca Mezquita Catedral de Córdoba como una bebida alcohólica. Analizando las denominaciones en pugna, “Mezquita” frente a “Mezquita de Córdoba”, la sentencia entiende que se trata “de marcas incompatibles toda vez que en la marca impugnada se contiene completamente la marca prioritaria, la cual al tener un carácter muy genérico, debe primar sobre una mezquita en concreto cual es la de Córdoba, famosa en el mundo entero, pero que no deja de ser una mezquita”.
Además de estimar el recurso de Mahou, la sentencia condena al Cabildo a pagar 1.500 euros en costas procesales. El Cabildo registró la marca no solo para cerveza, sino para productos cosméticos, joyería, instrumentos de cuchillería, todo tipo de aparatos tecnológicos, metales, muebles, ropa, juguetes, artículos de cuero, productos alimentarios, café, té, cacao, agua mineral, vinos, publicidad, seguros, servicios de telecomunicaciones, transporte, servicios de educación, hospedaje, veterinarios y hasta médicos.
¿Por qué? El portavoz del Cabildo, José Juan Jiménez Güeto, insiste en que la institución eclesiástica registra estas marcas sin ninguna “intención económica”. Pero el acto de inscribirlos como propios en la Oficina de Patentes implica que si alguien desea utilizar la marca “Mezquita de Córdoba”, deberá pedir permiso a la Iglesia. Algo que choca con su afán por hacer desaparecer la palabra mezquita de toda su cartelería y folletos turísticos, una actitud que le ha llevado a enfrentarse a buena parte de la sociedad que considera que el monumento debería tener una gestión pública.
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