La honorabilidad del banquero
Con la reforma que ultima el PP se podrá ser delincuente y banquero, sin complejos

El gobierno de Rodríguez Zapatero, estando ya en funciones, a la puerta de las elecciones en que fue derrotado, indultó al banquero Alfredo Sáenz. Le indultó añadiendo una coletilla al decreto de indulto que decía así: “…quedando sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria”. Sorprendía, y sorprende, que se añadiera esa coletilla, porque nunca se había hecho una cosa semejante. Ahora, hace unos días, el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha dicho que esa coletilla es ilegal, y ha ordenado que se deje sin efecto.
La sentencia no tiene desperdicio. El varapalo al exceso insólito del Gobierno es memorable. Su argumentación, impecable.
Se daba la circunstancia de que la benévola condena impuesta a Sáenz tenía un efecto grave, externo al proceso y al Código Penal. Sáenz, al ser un delincuente condenado, perdía su condición de persona honorable. Y sin esta condición no podía dedicarse a la actividad bancaria. Ello es así porque el Real Decreto 1245/1995, que regula la creación de bancos, establece que es necesaria la honorabilidad para ejercer la profesión de banquero. Define la honorabilidad comercial y profesional como la observancia de una trayectoria personal de respeto a las leyes que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias. Y añade el Real Decreto que carecen de honorabilidad quienes tengan antecedentes penales por delito doloso.
Esta era la severa consecuencia de la benigna condena. Era un delincuente. No era honorable. No podía dedicarse a lo suyo. Por eso el Gobierno saliente acudió en su socorro, con el indulto y su coletilla. No solo le indultó la pena. Además, pretendió hacerle honorable. Y el actual Gobierno, ahora acorde con la herencia recibida, también. El Abogado del Estado, dependiente jerárquicamente del gobierno, ha defendido a Sáenz en el pleito, sosteniendo la pretendida legalidad de la coletilla del indulto.
Sáenz y el Abogado del Estado dicen que si el gobierno puede indultar la pena también podrá indultar las consecuencias de la pena, porque la facultad de proponer indultos es discrecional del gobierno. Pero no es así, exactamente. El argumento del tribunal es muy sencillo. Recuerda que la Ley del Indulto concede al Gobierno la facultad de proponer el indulto “conforme a la ley”. El Gobierno no puede actuar como un poder ajurídico, al margen de la ley.
Los tribunales, desde luego, no pueden controlar si el gobierno ejerce su facultad discrecional de conceder o no conceder un indulto. Pero sí pueden y deben controlar si, al concederlo, el gobierno actúa según manda la ley que establece lo que se puede perdonar, y lo que no. Y la ley del Indulto es muy clara. El indulto sólo perdona la pena, pero no borra la condena. La condena, además de imponer la pena, declara los hechos, tal como fueron. Eso fue así, y ya no se borra. Y como fue así, así debe constar en el Registro de Penados. El condenado tiene antecedentes penales. Estos no se pueden borrar, porque si volviera a delinquir, sería necesario tenerlos presentes, a efectos de posible reincidencia. Y como tiene antecedentes penales, no es honorable.
El Real Decreto que exige la honorabilidad para ser banquero no es una ley penal. El “deshonor bancario”, por lo tanto, solo es una consecuencia bancaria de la condena, pero no es una pena, y por ello no puede ser indultada. Por eso el Supremo ha dejado sin efecto la insólita coletilla del indulto.
Pero que nadie se alarme ante una decisión judicial favorable a la ética bancaria. El Gobierno ya tiene preparada una reforma del Real Decreto, que suprime la exigencia de carecer de antecedentes penales para ser banquero, y la sustituye por una extensa lista de requisitos que parece redactada por Sáenz. Se podrá ser delincuente y banquero, sin complejos.
José María Mena es exfiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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