El voto de los emigrantes cae por debajo del 4% del censo
Estas cifras suponen una enorme caída de participación frente a la registrada en las autonómicas de 2009
La implantación del voto rogado y las dificultades añadidas que supone para que los emigrantes puedan ejercer su derecho de sufragio han hecho que el número de votantes del exterior en los próximos comicios autónomicos se reduzcan de forma dramática. El plazo para solicitar el voto terminó el 22 de septiembre y dos días después la junta electoral solo ha dado el visto bueno a 14.647 solicitudes, lo que supone un 3,6% del total del censo de residentes ausentes (CERA). Es posible que aún lleguen algunas solicitudes que fueron enviadas al límite del plazo pero no parece que vaya a suponer un gran incremento.
Estas cifras suponen una enorme caída de participación frente a la registrada en las autonómicas de 2009, cuando no existía el voto rogado y se registraron cerca de 100.000 sufragios, un 30% del CERA. Tras el escrutinio de los votos del exterior el resultado final se modificó y el PSdeG obtuvo un escaño más por Ourense a costa del PP.El bajo nivel de participación hará muy improbable que vuelva a suceder algo similar. Las elecciones del 21-O han despertado mucho menos interés que las últimas generales, donde ya regía el voto rogado y se registraron cerca de 34.000 solicitudes de voto en Galicia, aunque finalmente solo se emitieron algo más de 16.000 sufragios válidos.
El porcentaje de emigrantes que ha solicitado el voto para las autonómicas gallegas es también muy inferior al que se registra en el País Vasco, que celebra elecciones el mismo día, donde lo han pedido el 9,5% de los votantes del CERA. Por provincias, A Coruña es la que registra mayor número de peticiones (5.484), seguida de Pontevedra (3.706), Ourense (3.205) y Lugo (2.252).
Si se cumplen las previsiones el porcentaje de votos válidos de la emigración puede caer por debajo del 3% el 21-O. Además, la Junta Electoral Central ha emitido una resolución en la que advierte que no se considerarán válidos los votos remitidos a las juntas electorales provinciales, algo que se hacía antes de la reforma que implantó el voto rogado. La Junta aclara que los sufragios deben de remitirse a los consulados correspondientes ya que si no se hace así serán considerados nulos.
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